ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2004-000022

N° 06
ACCIONANTE: ARQUÍMEDES GABRIEL FERNÁNDEZ
ACCIONADO: FISCALÍA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: CONSULTA DECISIÓN SOBRE INADMISIBILIDAD DE HABEAS CORPUS.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


ANTECEDENTES

La ciudadana Abogado Isabel Cristina Flores Abreu actuando en su condición de Defensora Pública Penal Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua y en representación del imputado Arquímedes Gabriel Fernández, titular de la cédula de identidad Nº. 17.246.627; interpuso Acción de Amparo constitucional a la libertad (Habeas Corpus) ante el Tribunal de Control Nº 03 de dicha extensión judicial, en fecha 17 de Septiembre del 2004, motivado a que su defendido había sido aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Zona II de la Policía del Estado Guarico en Valle de la Pascua el día 14-09-2004 a las once horas de la mañana aproximadamente.

Sin embargo el día 16-09-2004 dicho ciudadano permanecía detenido en el referido Comando Policial a la orden de la mencionada Fiscalía.

Posteriormente al solicitar información a la autoridad policial, ésta le informó que el referido detenido, había sido puesto a la orden de la Fiscalía 15 del Ministerio Público, el día 15-09-2004 a las 8 AM.

Estima el accionante, que han transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas , de las que establece el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como límite para ser llevado ante la autoridad Judicial .

Ante tal violación del Derecho a la libertad, solicita se declare con lugar el Amparo y se amparen los derechos violentados de su defendido.

El Tribunal Constitucional una vez recibidas las actuaciones, dictó un auto el 17-09-2004, mediante la cual se declaró competente para conocer de la mencionada acción, y ordenó abrir la averiguación exigiendo a la autoridad bajo cuya custodia se encontraba el detenido, informara dentro de un plazo de 24 horas, sobre los motivos por los cuales no ha presentado al aprehendido ante la autoridad judicial competente.

Al folio 10 cursa comunicación enviada por la ciudadana Abogado Micbe Bastidas Santaello Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Guarico, mediante la cual informa al Juez de Control, que el ciudadano Arquímedes Gabriel Fernández fue puesto a la orden de ese tribunal el 17-09-2004 a las 12.20 p.m, y la audiencia de presentación se llevó a cabo el mismo día a las 4.30 p.m, en la cual se decretó Medida Privativa de libertad y se acordó el procedimiento abreviado.

El Tribunal constitucional dictó decisión el 18-09-2004, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo a la libertad, en virtud de haber cesado el día 17-09-2004, la violación del Derecho o Garantía constitucional denunciada, cuando el mismo tribunal de control Nº 03 decretó medida privativa de libertad en contra del referido imputado.

DE LA COMPETENCIA

El artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “...Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales. Los respectivos Tribunales Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas por aquellos...”

Esto es lo que se conoce como el Principio de la “doble instancia obligatoria” en el proceso de amparo, el cual contempla el recurso de apelación y la consulta obligatoria ante el Juez de la Segunda Instancia.

En consecuencia, la sala es competente para conocer de la presente consulta.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de la decisión consultada y del Informe enviado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abog. Micbe Bastidas Santaella, que el imputado Arquímedes Gabriel Fernández fue aprehendido el 14-09-2004 y puesto a la orden del Juez de control, el día 17-09-2004, oportunidad en la cual se realizó la respectiva Audiencia de Presentación y se decretó Medida Privativa de libertad acordándose la aplicación del Procedimiento Abreviado.

De acuerdo a lo antes expuesto, el accionante fue presentado ante el respectivo Juez de control dentro de las 48 horas a partir del momento de su aprehensión, tal y como lo establece el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente la presunta inconstitucionalidad de la detención del imputado Arquímedes Gabriel Fernández,, cesó cuando fue puesto a la orden del Juez de Control el dia 17-09-2004, quien decretó Medida Privativa Cautelar de libertad en contra del referido ciudadano.

Resulta por lo tanto ajustado a derecho confirmar la decisión consultada, que declaró inadmisible el amparo conforme lo prevee el artículo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por el tribunal de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua de fecha 18-09-2004, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de Amparo a la libertad ejercida por la Defensora Pública Penal Isabel Cristina Flores, actuando en representación del imputado Arquímedes Gabriel Fernández en virtud de haber cesado la violación del derecho o garantía constitucional denunciada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 ordinal 1ª, y 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ; en armonía con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.
LA JUEZ, (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ.