REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2004-000144

N° 17
IMPUTADO: ROBERTO ALEXIS ARNAEZ RODRIGUEZ.
VICTIMA: JUAN CARLOS PERDOMO FRANCO.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Las presentes actuaciones subieron hasta esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio, Luis Cecilio Perdomo Franco, actuando en su condición de defensor privado del imputado Roberto Alexis Arnaez Rodríguez, contra la decisión dictada por el Juez tercero en funciones de control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guárico, de fecha 09/09/2004, a través de la cual decretó la privación preventiva de libertad de dicho ciudadano, por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano.

A los folios 02 al 25, cursa la decisión judicial impugnada.

Al folio 106, cursa el cómputo del término legal útil para el ejercicio de la acción recursiva contra la referida decisión, dejándose constancia que el mismo transcurrió íntegramente durante los días: 04, 05, 06, 07, y 08 del mes de octubre del año 2004.

Al folio 34, cursa comprobante de recepción del indicado recurso de apelación, emitido por la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, del cual se desprende que el recurso en cuestión fue ejercido el día 20/09/2004.

Al comparar, el referido comprobante de recepción con el cómputo del término legal de apelación, se evidencia que la acción recursiva fue ejercida extemporáneamente, lo cual constituye una causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón el referido recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Así se declara.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio, Luis Cecilio Perdomo Franco, actuando en su condición de defensor privado del imputado Roberto Alexis Arnaez Rodríguez, contra la decisión dictada por el Juez tercero en funciones de control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guárico, de fecha 09/09/2004, a través de la cual decretó la privación preventiva de libertad de dicho ciudadano, por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ

FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ



LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ