REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Decisión N° 16

CAUSA: JP01-R-2004-000169
IMPUTADO: JUAN RAMON PEREZ SEIJAS.
VICTIMA: WILSON BERNARDO SILVA Y GISELA YAQUELIN GIMENEZ.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
_____________________________________________________________ Las presentes actuaciones subieron hasta esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal, Abg. Oswaldo Tahan, actuando en nombre y representación del ciudadano Juan Ramón Pérez Seijas, contra la decisión de fecha 10/09/2004, dictada por el Juez cuarto en funciones de control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual negó la reconsideración de la medida judicial preventiva privativa de libertad que le fue impuesta a dicho ciudadano por decisión de fecha 26/07/2004.

A los folios 107 al 117, ambos inclusive, cursa la decisión judicial impugnada.

Al folio 152, cursa el cómputo del término legal en el cual fue ejercido el presente recurso de apelación.

SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION RECURSIVA.

A los folios 31 al 41, ambos inclusive, cursa la decisión judicial mediante la cual se impuso al ciudadano Juan Ramón Pérez Seijas medida de coerción persona consistente en privación preventiva de la libertad.
Según se evidencia en el acta de la audiencia preliminar, la defensa de dicho imputado solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es decir, pidió la revisión de la medida privativa de libertad decretada el día 26/07/2004, pedimento que le fue negado.

Ahora bien, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que la negativa del tribunal de primera instancia de revocar o sustituir la medida de privación preventiva de la libertad, es inapelable.

Por su parte, el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, señala que será inadmisible el recurso de apelación cuando por disposición expresa del indicado código, la decisión atacada sea irrecurrible, razón por la cual el presente recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal, Abg. Oswaldo Tahan, actuando en nombre y representación del ciudadano Juan Ramón Pérez Seijas, contra la decisión de fecha 10/09/2004, dictada por el Juez cuarto en funciones de control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual negó la reconsideración de la medida judicial preventiva privativa de libertad que le fue impuesta a dicho ciudadano por decisión de fecha 26/07/2004. Todo de conformidad con los artículos 264 y 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),


RAFAEL GONZALEZ ARIAS



LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA