REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 18
CAUSA: JP01-R-2003-000034
IMPUTADO: MAYRA YANEZ CABRERA Y SOLANO RAFAEL SIMON.
VICTIMA: MANUEL JESUS LARA PEREZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Antonio José Moreno Sevilla, actuando en su carácter de defensor privador de los ciudadanos Mayra Carolina Yánez Cabrera y Rafael Simón Solano, contra la decisión de fecha 04-06-03 dictada por el juez de juicio N° 02 del Estado Guárico, mediante la cual declaró no tener materia sobre la cual decidir con respecto a la solicitud de declinatoria de la competencia formulada por la defensa de los imputados.
DE LA IMPUGNACION
El recurrente manifiesta su inconformidad con la decisión dictada por el juez de juicio N° 02 del Estado Guárico, de fecha 04-06-03, mediante la cual declaró no tener materia sobre la cual decidir en lo relativo a la solicitud de declaratoria de incompetencia de dicho tribunal con respecto a los hechos que se le imputan a los ciudadanos Mayra Carolina Yánez Cabrera y Rafael Simón Solano.
Alega el recurrente que la incompetencia del tribunal de juicio N° 2 del Estado Guárico, es de orden material, en virtud de que los hechos que se le atribuyen a sus defendidos no revisten carácter penal, ya que su naturaleza es estrictamente civil.
En tal sentido, considera que de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal la incompetencia por la materia puede ser declarada hasta el inicio del debate, y que por lo tanto la invocación del artículo 31 eiusdem, por parte de la decisión recurrida, en cuanto a la oportunidad y forma de alegar dicha incompetencia, no se encuentra ajustada a derecho.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El juez de juicio N° 02 del Estado Guárico, declaró mediante decisión de fecha 04-06-03, no tener materia sobre la cual decidir en cuanto a la referida solicitud de incompetencia por la materia, tal decisión la fundamentó en el contenido del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual la excepción de incompetencia del tribunal, al ser opuesta en la fase de juicio, la oportunidad para tal oposición es en la apertura de la audiencia del juicio oral y público y será resuelta como una incidencia.
En tal sentido el referido órgano jurisdiccional estima que la solicitud de declaratoria de incompetencia fuera de dicha oportunidad constituye violación del debido proceso, y con base en tal argumento toma la decisión ya señalada.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Los artículo 28 al 36 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relacionado con los obstáculos al ejercicio a la acción penal.
Específicamente los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33 regulan lo relacionado con la oposición de excepción. Dicha normativa discrimina el tipo de excepciones que se pueden oponer en cada fase del proceso penal.
Así tenemos que según el artículo 31 en la fase de juicio sólo pueden ser opuestas cuatro tipos de excepciones, entre ellas la incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en la fase preparatoria e intermedia.
Ahora bien, de una interpretación literal de dicha norma procedimental, se entiende que en la fase de juicio sólo pueden ser opuestas las excepciones taxativamente enumeradas en tal norma, mas no puede entenderse que la incompetencia por la materia solo puede ser alegada mediante excepción en la oportunidad de apertura para la audiencia para el juicio oral y público.
Con respecto a la oportunidad para solicitar tal declaratoria de incompetencia, rige el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una oportunidad final para formular tal solicitud, la cual es el inicio del juicio oral y público, pero sin impedir que la misma pueda ser interpuesta con anterioridad a la indicada oportunidad.
Por la razones expuestas, esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar con lugar el presente recurso de apelación, en consecuencia se revoca la decisión recurrida y se ordena al juez de juicio N° 02 del Estado Guárico resolver el fondo de la solicitud de la declaratoria de incompetencia por la materia formulada por la defensa de los acusados Mayra Carolina Yánez Cabrera y Rafael Simón Solano. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Antonio José Moreno Sevilla, actuando en su carácter de defensor privador de los ciudadanos Mayra Carolina Yánez Cabrera y Rafael Simón Solano, contra la decisión de fecha 04-06-03 dictada por el juez de juicio N° 02 del Estado Guárico, mediante la cual declaró no tener materia sobre la cual decidir con respecto a la solicitud de declinatoria de la competencia formulada por la defensa de los imputados. En consecuencia, se revoca la decisión recurrida y se ordena al juez de juicio N° 02 del Estado Guárico resolver el fondo de la solicitud de la declaratoria de incompetencia por la materia formulada por la defensa de los acusados Mayra Carolina Yánez Cabrera y Rafael Simón Solano. Todo de conformidad con los artículos 31 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ,
ERAiDA MIREYA CAMPOS
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ