REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 20
ASUNTO Nº JP01-X-2004-000070
IMPUTADO: JOSE RAFAEL RIVERO
JUEZ INHIBIDO: ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA. JUEZ DE JUICIO Nº 02. EXTENSIÓN CALABOZO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
La ciudadana Abogado Elvia Mercedes García Requena, actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, presentó diligencia el 08 de Octubre dell 2004 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JP11-P-2004-000070 donde aparece como presunto imputado el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO y como víctimas los ciudadanos Marco Antonio Blanco y Luis Alberto Placensia Lorenzo..
Indicó la Juez que se inhibe, que las razones que motivan su inhibición se fundamentan en que fecha 24 de Septiembre del año 2003, realizó la Audiencia Preliminar en el referido asunto jurídico actuando en función de Juez de Control Nº 03, donde procedió a la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público quien le imputó al ciudadano José Rafael Rivero, la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor., tipificado en el artículo 1º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así como también hubo de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes y ratificó la Medida Cautelar sustitutiva a la Medida de privación de libertad; circunstancias que la obligaron a conocer el fondo del conflicto planteado lo que afecta el principio de imparcialidad que debe regir el Juicio Previo y el Debido Proceso.
RESOLUCIÓN DE LA SALA
La actuación del Juez de Control durante la fase intermedia, impone necesariamente, la revisión de los elementos probatorios que han sido recogidos durante la fase preparatoria de la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, estando obligado el juez a realizar pronunciamientos que pueden afectar el principio de imparcialidad .
Es por esa razón que el Juez del juzgamiento debe ir desprovisto de todo conocimiento previo, acerca del asunto penal que llega a esa fase, pues su convicción la obtendrá necesariamente, de acuerdo al principio de inmediación, a la concentración y la oralidad, de las pruebas que sean evacuadas durante el desarrollo del debate en el juicio oral.
Es por ello que el vigente Sistema Acusatorio público y oral que rige el proceso penal venezolano, funciona mediante la Organización de Circuitos Judiciales, donde existe en primer lugar un gran Tribunal de Primera Instancia donde existen varios Jueces en funciones de Control, Juicio y Ejecución, y un Tribunal de Alzada que lo constituyen las Cortes de Apelaciones.
La rotación anual que se realiza a nivel del Tribunal de Primera Instancia Penal, permite que los Jueces de Control, no conozcan en la fase siguiente como Jueces de Juicio, de los asuntos penales donde actuaron como tales.
En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en causa legítima. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Elvia Mercedes García Requena, actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo en el asunto jurídico Nº JP11-P-2003-00007 donde aparece como imputado el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO y como víctimas los ciudadanos Marco Antonio Blanco y Luis Alberto Placensia Lorenzo. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMÍREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.