REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JJ01-X-2004-000045
DECISION N° 24.-
ASUNTO Nº JJ01-X-2004-000045
IMPUTADO: MIGUEL EDUARDO SOLÓRZANO JIMENEZ
JUEZ INHIBIDO HÉCTOR TULIO BOLIVAR HURTADO,JUEZ DE CONTROL Nº 04
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El ciudadano Abogado Héctor Tulio Bolívar Hurtado actuando en su condición de Juez Nº 04 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, presentó diligencia el 13 de Octubre del 2004, en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JJ01-P-2000-12 donde aparece como presunto imputado el ciudadano MIGUEL EDUARDO SOLORZANO JIMENEZ y como víctima EL Ejecutivo del Estado Guárico, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Indicó el Juez que se inhibe, que las razones que motivan su inhibición se fundamentan en que la víctima en el presente caso es el Ejecutivo del Estado Guárico, quien es el propietario del bien mueble hurtado, el cual se encontraba asignado al Presidente de Fundamercado.

Siendo la víctima el Ejecutivo Regional, en los actuales momentos sostiene una demanda por reclamaciones de índole laboral contra la Procuraduría General del Estado Guárico, cuando prestó servicios como ASESOR LEGAL de la referida institución.

La anterior circunstancia puede afectar el principio de imparcialidad en el correcto ejercicio de sus funciones, por lo que estima se encuentra en situación de incapacidad subjetiva, para conocer y decidir cualquier asunto, donde aparezca interesada directa o indirectamente dicha Institución. Acompañó copia del Título de Propiedad del vehículo involucrado donde se evidencia que pertenece al Ejecutivo del Estado Guárico; además de la copia del decreto judicial de Homologación celebrado entre el funcionario que se inhibe y el Procurador General del Estado Guárico.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

Considera este órgano colegiado que las razones esgrimidas por el Juez inhibido Abogado Héctor Tulio Bolívar Hurtado, en el presente asunto jurídico donde la víctima es el Ejecutivo del Estado Guárico, y cuya representación legal, está a cargo del Procurador General del Estado, encuentran apoyo y sustento en la documentación que ha sido acompañada para el conocimiento de esta sala .

Existen pues, intereses contrapuestos en juego con motivo de la reclamación laboral que ha realizado el funcionario judicial, que pueden afectar el principio de imparcialidad y la objetividad al momento de decidir el fondo del asunto cometido a su consideración, por lo tanto la Sala aprecia como suficientes las razones invocadas y declara con lugar la presente inhibición.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogado Héctor Tulio Bolívar Hurtado, actuando en su condición de Juez Nª 04 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en el asunto jurídico Nº JJ01-P-2000-12 donde aparece como imputado el ciudadano MIGUEL EDUARDO SOLÓRZANO JIMENEZ y como víctima el Ejecutivo del Estado Guárico. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.


VOTO SALVADO
Quien suscribe, Miguel Ángel Cásseres González, miembro principal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, en su Sala Única, disiente del presente fallo tomado en el asunto JJ01-X-2004-000045, donde se declara con lugar la inhibición del juez profesional Héctor Tulio Bolívar Hurtado, por lo siguientes razonamientos que a continuación se especifican:
Sostiene el juez que se inhibe para excusarse de conocer del asunto donde aparece como imputado Miguel Eduardo Solórzano Jiménez que ..."en los actuales momentos" (sic), ..."sostiene demanda contra ese organismo" (sic), refiriéndose al Ejecutivo Regional del Estado Guárico, ante un tribunal laboral de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual se considera inhabilitado para conocer conforme al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, fue agregado a los autos por el juez que se inhibe (folios 10 al 12), decisión homologatoria entre el demandante y la parte accionada, que terminaba definitivamente la reclamación por cobro de prestaciones sociales que el ciudadano Héctor Tulio Bolívar Hurtado mantenía contra el Ejecutivo Regional, lo cual le dio a ese caso los efectos de la cosa juzgada, lo cual desnaturaliza los motivos reales de la inhibición, sustentándolo en un falso supuesto, conocido doctrinalmente como falso juicio de existencia para no conocer, lo cual desde nuestra óptica hacía la inhibición inconsistente.
Además de ello, la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Guárico dispone y estatuye que la asesoría y representación que en forma genérica le atribuye la ley al Procurador General del Estado, a los efectos de defender sus intereses, está supeditada a que el Gobernador del Estado la active mediante su intervención (artículo 1 numeral 1° ley en comento), circunstancia que no ha sido demostrada en las actas, siendo por ello que dejo mi voto salvado en el presente asunto, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre de 2004.-
Juez Presidente de Sala,

Rafael González Arias
El Juez (disidente),


Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,

Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez