REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JP01-R-2004-000137
Decisión N° 26
IMPUTADO: AUGUSTO JOSÉ URDANETA HERNÁNDEZ
VICTIMA: CARLOS ORLANDO GALLOSA (Occiso). ROSALÍA DE GALLOSA
MOTIVO: APELACIÓN AUTO
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en fecha 08 de julio del 2004 dictó decisión mediante la cual repuso la causa donde aparece como imputado el ciudadano Augusto José Urdaneta Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 8.787.687, natural de Caracas, de 38 años de edad, profesión u oficio agricultor, casado, hijo de Jesús Urdaneta y Aída de Urdaneta, residenciado en la Urbanización Los Laureles, calle 8 de octubre, casa S/Nª, de esta ciudad, al estado de que las partes fuesen debidamente notificadas, de la publicación de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico en fecha 21 de mayo del 2004, mediante la cual dicho imputado fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y seis (06) meses de presidio, como responsable de los delitos de Homicidio Intencional y Porte ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano Carlos Orlando Gallosa.
Asimismo ordenó que una vez constara en autos la consignación de la ultima de las notificaciones, comenzaría a computarse el lapso legal para interponer el recurso de apelación.
Cumplidas como fueron las diligencias ordenadas por la Sala y según cómputo que riela al folio 04 de la pieza Nª 09 se evidencia que la última notificación se verificó el 13/09/04, por lo que el lapso de los 10 días hábiles siguientes se computaron a partir de esa fecha; habiendo transcurridos los siguientes días hábiles: 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28 todos de septiembre del 2004.
Consta a los folios 162 al 237 de la pieza Nº 08 escrito que contiene recurso de apelación presentado por la Defensora Privada Tamara Bechar Alter, actuando en representación del imputado, el cual fue consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el 14 de septiembre del 2004.
Posteriormente el 07 de octubre del 2004 se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, oficio con su respectivo anexo enviado por el Cnel (EJ) Jesús María Baraja Director del Penitenciaria General de Venezuela, donde remite solicitud formulada por el interno Urdaneta Hernández Augusto José, en la cual manifiesta su voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido por sus defensores privados el 14 de septiembre del 2004.
La juez en funciones de juicio Nº 01 abogado Eva Arévalo dicta auto el 08 de octubre del 2004, mediante la cual solicita el traslado del imputado hasta la sede del tribunal, a los fines de que manifestara su ratificación o no respecto al desistimiento formulado.
El 13/10/04 comparece ante el tribunal Primero de Juicio con sede en esta ciudad, previo traslado de la Penitenciaria General de Venezuela, el imputado Augusto José Urdaneta Hernández, quien manifestó expresamente, que ratificaba el escrito mediante el cual desistía del recurso de apelación ejercido por sus defensores en fecha 14/09/04.
RESOLUCIÓN DE LA SALA
Dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal , que las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos, sin perjudicar a los demás recurrentes.
El recurso de apelación en materia penal, constituye un derecho humano fundamental reconocido por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por la mayoría de las Constituciones de los Estados democráticos.
Constituye la posibilidad que tiene el imputado de alzarse contra un fallo condenatorio y exigirle a un Tribunal de Superior jerarquía que lo revise y determine violaciones que puedan conducir a su nulidad , dándole la oportunidad de que otro juez subsane las omisiones por él denunciadas.
Por tratarse precisamente de un derecho humano, sólo puede ser ejercido por su titular y no por la persona designada por él para ejercer su representación y su defensa.
En el presente caso, el acusado Augusto José Urdaneta Hernández, compareció personalmente ante el Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito y manifestó su voluntad de desistimiento de la acción recursiva.
En consecuencia, la Sala no entra a conocer sobre la admisibilidad del recurso planteado por la defensa el dia 14 de Septiembre del 2004. Y declara desistido el mismo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado Augusto José Urdaneta Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.787.687, residenciado en la Urbanización Los Laureles, Calle 8 de Octubre , casa s/n, de esta ciudad de San Juan de los Morros; contra la sentencia definitiva publicada el 21 de Mayo del 2004, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES de presidio como responsable de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego conforme a los artículos 407 y 278 del Código Penal, ocurridos en perjuicio de Carlos Orlando Galloza. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432, 433, 436, 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.
LA JUEZ (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ.