REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2004-000069
N° 22
IMPUTADO: FRANCISCO JOSE MIRATRIZ SIFONTES.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, ABG. MIGUEL LEDEZMA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez primero en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Ledezma, para separase del conocimiento de la causa N° JK21-P-2002-000042, que se sigue contra el ciudadano Francisco José Miratriz Sifontes, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano.
DE LA INHIBICION
A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez Miguel Ledezma, expone lo siguiente:
“…procedo formalmente a plantear inhibición en la referida causa… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella… toda vez que estando en el desempeño de la función de Juez de Control N° 01 de ésta Extensión Judicial Penal, tuve el conocimiento de la presente causa, cuando en fecha 14 de enero de 2002, realice la Audiencia de Presentación del imputado a los fines de resolver la solicitud de aplicación de Procedimiento Ordinario y de imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad especial sobre el imputado…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 3 al 12, del presente cuaderno de incidencias, cursan copias certificadas del acta de la audiencia preliminar y del auto de apertura a juicio, realizados por el juez primero de control extensión Valle de la Pascua, de fecha 14/01/2002.
De dichas actuaciones se desprende que el Abogado Miguel Ledezma, actuó como juez en función control N° 01 extensión Valle de la Pascua en las mismas.
Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.
Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por el juez primero de juicio extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Ledezma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Ledezma, para separase del conocimiento de la causa N° JK21-P-2002-000042, que se sigue contra el ciudadano Francisco José Miratriz Sifontes, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ