REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2004-000133
N° 01
IMPUTADO: FELIX DANILO PEREZ.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal N° 01 Abg. Salvador Celis Ruiz, actuando en su condición de defensor del ciudadano Félix Danilo Pérez, contra la decisión dictada por el juez primero de control extensión Valle de la Pascua, de fecha 29-07-04, mediante la cual impuso a dicho ciudadano de medida cautelar sustitutiva de libertad, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

DE LA IMPUGNACIÓN

La defensa del imputado manifiesta su inconformidad con el fallo impugnado, por cuanto el mismo no expone con amplitud los argumentos en virtud de los cuales considera cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal.

Por otra parte, solicita la nulidad absoluta del procedimiento policial, en el cual presuntamente incautaron droga a su defendido, en razón que dicho procedimiento no contó con la presencia de testigos.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La decisión recurrida en su parte motiva, expresa lo siguiente:

“En cuanto a la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad a la ciudadano Félix Danilo Pérez, antes identificado, este tribunal estima que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad… cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos ocurrieron el día 27-07-2004 y fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el autor o partícipe del hecho punible que se le atribuye, tal como se desprende de las actas de investigación penal signada con el N° G-705.083… específicamente folios 3 y 5…”.

Como podemos observar, el juez a quo se limita a señalar que de las actas procesales se desprenden fundados elementos de convicción y que existe la comisión de un hecho punible, no obstante no plasma en la parte motiva de la decisión el estudio y análisis que hizo de los elementos de investigación para arribar a la conclusión de que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible y que además surgen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano Félix Danilo Pérez como autor del mismo.

Tanto el artículo 254 como el artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, exigen que las medidas de coerción personal deben ser impuestas a través de resoluciones motivadas o autos fundados. La situación de libertad personal, así como el ejercicio de otros importantes derechos, no pueden ser afectados mediante decisiones que parezcan producto de la arbitrariedad, por no contener en si mismas las razones de hecho y de derecho, ampliamente analizadas y estudiadas, que justifiquen tal medida.

Indudablemente, que una decisión de ese tipo, no sólo vulnera el derecho a la presunción de inocencia, sino que además se aleja de la finalidad de todo proceso jurisdiccional, que no es otra que el establecimiento de la verdad y la realización de la justicia.

Con respecto a la nulidad del acta que contiene le procedimiento policial de la revisión personal que se le efectuó al ciudadano Félix Danilo Pérez, y en el cual presuntamente se le incautó una sustancia presuntamente droga, este tribunal de alzada revisada el acta que cursa al folio 17 de las presentes actuaciones, pudo constatar que dicha revisión se efectuó imponiéndosele previamente del motivo de la misma, por lo cual se encuentra ajustada a lo establecida en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo mantenerse la validez de la misma.

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar con lugar parcialmente el presente recurso de apelación, y en consecuencia declarar la nulidad absoluta de la decisión recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal N° 01 Abg. Salvador Celis Ruiz, actuando en su condición de defensor del ciudadano Félix Danilo Pérez, contra la decisión dictada por el juez primero de control extensión Valle de la Pascua, de fecha 29-07-04, mediante la cual impuso a dicho ciudadano de medida cautelar sustitutiva de libertad, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia se declara la nulidad absoluta de la decisión de fecha 29-07-04, mediante la cual se impuso medidas cautelares sustitutiva de libertad en perjuicio del ciudadano Félix Danilo Pérez. Todo de conformidad con los artículos 254 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ

FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ

MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA