REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JP01-R-2004-000103
SENTENCIA N ° 02
IMPUTADO: JULIO CESAR PEREZ.
MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal N° 02 del estado Guárico Abg. Thaymid González de Camero, actuando en su condición de defensora del ciudadano Julio Cesar Pérez, venezolano, natural El Socorro, estado Guárico, soltero, residenciado en el sector Barrio Ajuro, calle principal, casa sin N°, el Socorro, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 15.960.269, contra la sentencia definitiva publicada el día 27-05-04, dicta por el juez de juicio N° 02 extensión Valle de la Pascua, mediante la cual el referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión por la comisión del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano.
DE LA IMPUGNACIÓN
La recurrente manifiesta su inconformidad con la sentencia condenatoria, en virtud de que la misma, según su decir, se fundamenta en declaraciones testificales contradictorias entre sí. Estima que lo expuesto por la victima no armoniza con lo declarado por los funcionarios policiales, ni con lo manifestado por el testigo de la aprehensión.
También manifiesta su desacuerdo, en cuanto a que el establecimiento de los hechos se realizó con base en tales probanzas, a su modo de ver, contradictorias.
Por tal motivo, impugna la señalada decisión judicial de conformidad con el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
La sentencia condenatoria recurrida, en su parte motiva señala lo siguiente:
“Observando igualmente el tribunal que en el presente debate oral y público la victima expuso en forma clara que observó al acusado salir de la puerta principal de su casa, que lo siguió y que se lo indicó a los funcionarios y les hace señas de que se trata de esa persona, y que el acusado es aprehendido con una caja de cartón que contenía la motosierra propiedad de la victima, quedando claro para el tribunal la conducta desplegada por el acusado…”
Posteriormente, en el capitulo denominado “Hechos Probados”, la sentencia en cuestión, estableció lo siguiente:
“1) Quedó probado para el tribunal que el día 20 de febrero de 2004 el acusado fue visto salir de la vivienda por la victima con una caja de cartón en cuyo interior se encontraba la motosierra propiedad de la victima.
2) Quedó probado para el tribunal que al salir de la vivienda de la victima, la victima persigue al acusado y se lo indica a los funcionarios aprehensores, quienes encuentran en poder del acusado una caja de cartón en cuyo interior se encontraba la motosierra que es reconocida por la victima como de su propiedad.
3) Quedó probado para el tribunal que el referido objeto (motosierra) fue hallado en poder del acusado al momento de su aprehensión.”
Seguidamente, en el capitulo denominado “De la Calificación de los Hechos”, la recurrida manifiesta que ha llegado a la convicción que el acusado incurrió en el hecho punible denominado hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
El vicio de contradicción en la motivación de la sentencia, se refiere a los argumentos opuestos sobre una misma circunstancia de hecho. Es decir, dicho vicio atañe al juzgador y no a los órganos de prueba.
No puede señalarse que una sentencia se encuentra afectada por el vicio de contradicción en su parte motiva, por el hecho que existan testimonios contradictorios entre sí, pues como ya lo dijimos este vicio existe cuando el juzgador al momento de valorar las pruebas con el objeto de dejar establecido los hechos, incurre en argumentaciones opuestas sobre circunstancias implícitas en tales hechos.
La propia recurrente, manifiesta lo siguiente:
“Siendo que en la recurrida quedó plasmada toda la contradicción indicada, la juzgadora sólo toma en cuenta aquello cuanto considera inculpa al ciudadano Julio C. Pérez, sin considerar lo que lo exculpa.”.
La citada opinión niega la contradicción, la cual existiría si además de tomar en cuanta lo que inculpa, también acoge lo que exculpa, dentro de su motivación.
Otro asunto sería que la recurrente hubiese considerado el vicio de ilogicidad en la valoración de la prueba, argumento que no consideró en su impugnación.
Por las razones expuestas, este tribunal de alzad declara sin lugar el presente recurso de apelación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal N° 02 del estado Guárico Abg. Thaymid González de Camero, actuando en su condición de defensora del ciudadano Julio Cesar Pérez, venezolano, natural El Socorro, estado Guárico, soltero, residenciado en el sector Barrio Ajuro, calle principal, casa sin N°, el Socorro, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 15.960.269, contra la sentencia definitiva publicada el día 27-05-04, dicta por el juez de juicio N° 02 extensión Valle de la Pascua, mediante la cual el referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión por la comisión del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano. En consecuencia se confirma la decisión impugnada. Todo de conformidad con el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ