REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2004-000063
N° 03
IMPUTADO: DANIEL JESÚS CADENAS.
JUEZ INHIBIDO: ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA. JUEZ DE JUICIO Nº 02. EXTENSIÓN CALABOZO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
La ciudadana Abogado Elvia Mercedes García Requena, actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , extensión Calabozo, presentó diligencia el 16 de Septiembre del 2004 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JP11-P-2004-000044 donde aparece como presunto imputado el ciudadano DANIEL JESÚS CADENAS y como víctima la ciudadana Milagros del Carmen Tovar de Guire y la menor Reberca Vianney Rodríguez.
Indicó la Juez que se inhibe , que las razones que motivan su inhibición se fundamentan en que la víctima Milagros del Carmen Tovar de Guire, es funcionaria adscrita a esa extensión penal, donde se desempeña como Alguacil, por lo que la unen a ella sentimientos de estima y agradecimiento, que pueden afectar su imparcialidad al decidir el asunto sometido a su consideración.
RESOLUCIÓN DE LA SALA
La Sala en anterior oportunidad ha señalado que los sentimientos de amistad o de enemistad del juzgador, sólo pueden ser evaluados por el propio funcionario, sin que la sala pueda exigir, una medición de los mismos..
En el presente caso, se trata de relaciones interpersonales entre miembros que forman parte de una misma Institución Pública, lo que puede hacer surgir solidaridades que se encuentran perfectamente explicadas, por el trato diario que de manera cordial surge entre los diferentes operadores de la administración de justicia.
Estos sentimientos de confraternidad laboral pueden en efecto afectar la imparcialidad y la objetividad a la hora de decidir los conflictos penales, por lo que lo más prudente es apartar al funcionario que lo alega y garantizar el debido proceso.
En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en causa legítima.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Elvia Mercedes García Requena, actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo en el asunto jurídico Nº JP11-P-2004-000044 donde aparece como imputado el ciudadano DANIEL JESÚS CADENAS y como víctima la ciudadana Milagros del Carmen Tovar de Guire.. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ