DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto anteriormente, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; con base en el artículo 318, ordinal 1ero; en concordancia con el articulo 324 del Código orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el sobreseimiento de la causa, seguida el imputado ciudadano JOSE GREGORIO FLORES ESTEPAX, plenamente identificado en autos, al no existir elementos de prueba que sustenten dicho asunto, previa solicitud expresa de la representación fiscal, todo con fundamento en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: decreta la extinción de la acción penal; tercero: Declara con lugar la solicitud del ministerio Publico, así como la de la defensa, en consecuencia ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y criminalisticas a los fines de excluir del sistema Sipol, al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES ESTEPAX, en lo que respecta a esta causa. Queda en los términos expuestos sobreseída y resuelta la presente causa. Regístrese. Publíquese, notifíquese. Déjese copia .Remítase en su oportunidad legal al tribunal de ejecución correspondiente.Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia n° _3__ del Circuito judicial Penal del estado GUARICO con sede en SAN JUAN DE LOS MORROS, en fecha 11 de octubre del 2004.-

LA JUEZ, ABOG. BELKIS ALIDA GARCIA


LA SECRETARIA, ABOG. Maggira Mecia



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se notifico bajo los n°___, ____, ____,____,____
La secretaria ABOG. Maggira Mecia