REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
193º Y 145º
San Juan de los morros,
11 de OCTUBRE del 2004.
ASUNTO: JP01-S-2004-000297
IMPUTADO: JOSE GREGORIO FLORES ESTEPAX
DEFENSA PÚBLICA: MARIDEE RODRIGUEZ
HECHO: SOBRE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO.
JUEZ: BELKIS ALIDA GARCIA
Le corresponde a este tribunal conocer y decidir el escrito de sobreseimiento expuesta por la fiscal del ministerio publico DRA Luz Palacio, quien solicita de conformidad con el articulo 318, ordinal 2do en relación con el 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al imputado JOSE GREGORIO FLORES ESTEPAX, quien es venezolano, de 36 años de edad, natural de caracas, dtto capital, portador de la cédula de identidad, V- 6.332.737, nacido el 20/10/66, residenciado en la parte administrativa de la Penitenceria General de Venezuela.-
Fijada la audiencia preliminar; Se constituyo el tribunal en la sala Nº 3, a los fines de debatir la solicitud de sobreseimiento conforme, conforme con lo previsto en el articulo 318 ejusdem, el fiscal del ministerio público, procedió a exponer, que en vista de que, el hecho no se le podía atribuir al ciudadano imputado; toda vez que capturado el mismo no había personas o testigo presentes cuando presuntamente le fue decomisada la presunta droga, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1ero del código Orgánico procesal Penal, solicitó que el tribunal dicte sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES ESTEPAX.
Seguidamente fue concedido el derecho de palabra al imputado previa imposición del artículo 49, ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó ser inocente de los hechos objetos de la presente audiencia.-
Acto seguido, se le cedió la palabra a la defensa, quien se adhirió al pedimento de la fiscalía, solicitando el sobreseimiento de la causa, además de la exclusión del nombre de su representado del sistema S.ipol.
Ahora bien, con los argumentos de las partes; este decidor considera que se evidencio, para el momento en que se perpetró el hecho, no se logro reunir las evidencias que demostraban el hecho, así como la culpabilidad del acusado, por lo que no existe ningún elemento de convicción procesal que se le pueda atribuir al imputado, pese a las diligencias efectuadas por la fiscalia, para lograr una pesquisa, siendo esta infructuosa, lo que trae como consecuencia, que no cuente dicha fiscalía, con prueba alguna que le permitan sostener una eventual acusación, por lo que lo prudente y ajustado a derecho es sobreseer la causa, en virtud de la imposibilidad de fundamentos en contra del acusado, por lo que se exonera de toda responsabilidad penal, al imputado, ciudadano, José Gregorio flores Estepax, plenamente identificado en autos, todo conforme a lo indicado en el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto anteriormente, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; con base en el artículo 318, ordinal 1ero; en concordancia con el articulo 324 del Código orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el sobreseimiento de la causa, seguida el imputado ciudadano JOSE GREGORIO FLORES ESTEPAX, plenamente identificado en autos, al no existir elementos de prueba que sustenten dicho asunto, previa solicitud expresa de la representación fiscal, todo con fundamento en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: decreta la extinción de la acción penal; tercero: Declara con lugar la solicitud del ministerio Publico, así como la de la defensa, en consecuencia ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y criminalisticas a los fines de excluir del sistema Sipol, al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES ESTEPAX, en lo que respecta a esta causa. Queda en los términos expuestos sobreseída y resuelta la presente causa. Regístrese. Publíquese, notifíquese. Déjese copia .Remítase en su oportunidad legal al tribunal de ejecución correspondiente.Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia n° _3__ del Circuito judicial Penal del estado GUARICO con sede en SAN JUAN DE LOS MORROS, en fecha 11 de octubre del 2004.-
LA JUEZ, ABOG. BELKIS ALIDA GARCIA
LA SECRETARIA, ABOG. Maggira Mecia
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se notifico bajo los n°___, ____, ____,____,____
La secretaria ABOG. Maggira Mecia
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