REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Primero de Control
San Juan de los Morros, 14 de octubre de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005080
ASUNTO : JP01-S-2004-005080




Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de medida de protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, ciudadana MATILDE STABILE, a favor de la ciudadana NORMA DARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.492.118, domiciliada en calle el mamón , grafica los, casa s/n, del barrio pedro Zaraza , de esta ciudad de San Juan de los Morros; y quien es victima en la investigación penal signada bajo el número 12-F-3-017004 de la nomenclatura llevada por esta fiscalia del estado Guarico, por la presunta comisión de uno de los delitos sancionados en la LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, contra su marido Luis Alfredo Torrealba; de conformidad con lo establecido en, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.

El Ministerio Público expone en su solicitud, que la ciudadana NORMA DARIA HERNANDEZ, compareció por ante ese despacho y manifestó: “que el ciudadano Luís Alfredo Torrealba, la amenazo con quemarla y ha sido objeto de maltratos físicos y verbales por parte del denunciado; y quien a pesar de haber sido citado y comprometerse en la audiencia conciliatoria realizada en la fiscalia, ha incumplido con lo pactado en dicha audiencia; es por lo que teme por su vida y la de su familia, por lo que solicita medida de protección para su grupo familiar y su persona.
Es por ello que la representación solicita con urgencia la referida medida de protección a favor de la prenombrada ciudadana y su grupo familiar.

Consta en los folios 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 efectivamente, oficio Nº 12F12-0921, y acta mediante el cual el fiscal tercero del Ministerio Publico, remite a la fiscal Superior solicitud efectuada por la victima. NORMA DARIA HERNANDEZ.

Este Tribunal observa, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva en contra de la ciudadana NORMA DARIA Hernández su grupo familiar, tal y como se desprende de lo manifestado por la denunciante, quien señala que su marido ha mantenido una conducta agresiva con su persona y su grupo familiar y en virtud de que reposa una averiguación pendiente, tal y como consta de los anexos que acompañan a la solicitud fiscal; por lo tanto considera quién decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, consistente en vigilancia y patrullaje policial al sitio de residencia de la misma, designadose al fiscal del Ministerio Publico de la investigación, para que se encargue de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente a la presente medida, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 30 de la carta magna. Y así se declara y se decide:


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA a la ciudadana NORMA DARIA Hernández quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.492.118, y a su y su grupo familiar; consistente en vigilancia y patrullaje policial al sitio de residencia de la misma, en calle el mamón , grafica los, casa s/n, del barrio pedro Zaraza, de esta ciudad de San Juan de los Morros; por un lapso de Noventa (90) días; prorrogable por tiempo igual, a través del comando policial de esta ciudad, y designándose al fiscal del Ministerio Publico de la investigación, para que se encargue de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente a la presente medida, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 30 de la Carta Magna; por lo que acuerda oficiar lo conducente al destacamento policial Nº 1 de esta ciudad, a los fines de que presten la inmediata colaboración para la protección de la integridad física de la solicitante y su grupo familiar, debiendo dicha comisión visitar la residencia de la misma, quien le impondrá de los pormenores del hecho, segundo: Declara con lugar la solicitud efectuada por la Dra. MATILDE STABILE, fiscal Superior del Ministerio Público.

Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido.
La Juez,

BELKIS ALIDA GARCIA

La Secretaria
ABOG. MAGGIRA MECIA