REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 20 de octubre del año 2004
193º y 144


ASUNTO: JP01-S-2004-000059.
VICTIMA: SEIJAS JOSE RAFAEL.
IMPUTADOS: RONNIS ALBERTO BEROES.
DECISIÓN:.Decretando SUSPENSION CONDICIONAL DL PROCESO.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO

Corresponde a este Tribunal, conocer y decidir con respecto a los alegatos de las partes, con motivo del escrito acusatorio presentado por el ciudadano fiscal TERCERO del Ministerio Publico, Dr. JULIO CESAR RIVAS, con motivo de la audiencia preliminar del presente asunto.
Llegado el día y la hora fijada, y constituido el Tribunal en sala y estando presente las partes, se dio inicio al mencionado acto.

El referido fiscal, ratifico el escrito que riela al folio22 al 28, acuso al ciudadano, RONNIS ALBERTO BEROES, por la comisión del delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal. Ofreció los medios de pruebas correspondientes con el hecho imputado así, como la admisión de la presente acusación, el enjuiciamiento del acusado. Ratifico la solicitud de imposición de las penas correspondientes y la apertura del juicio oral y publico.
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la carta magna, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitiendo los hechos de la presente causa, y ofreciendo como una oferta de reparación del daño causado a la victima, consistente en pagarle los gastos ocasionados con motivo de las lesiones sufridas, y que se le suspenda el proceso.

La defensa se adhirió, al pedimento de su representado.
El tribunal manifestó que en vista, de que estaba ausente la victima se le notificaría a los fines de que manifieste si acepta o no, la oferta de reparación por parte del imputado.

Revisada como ha sido la acusación presentada, por el ministerio fiscal en contra del imputado, se evidencia de la misma que los hechos investigados, están en armonía con la calificación jurídica fiscal, de conformidad con el articulo 326 del código orgánico procesal penal, por lo que se deberá admitir totalmente la acusación fiscal por la comisión del delito de lesiones menos graves, prevista en el articulo 415 del código Penal, en contra del imputado RONNIS ALBERTO BEROES; así como se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalia y la defensa, por cuanto son útiles, pertinentes y necesarias dentro del proceso, por lo que deberá declararse admitidas, de conformidad con el mencionado articulo, en relación al 330, orinal 2do y 9. Ejusdm. Así se decide.

Con la admisión de los hechos acusados y la oferta de reparación del daño causado a la victima, por parte de el ahora acusado, y la solicitud de suspensión condicional del proceso, en audiencia, y a pesar que la victima no estuvo en la audiencia, siendo necesaria la presencia de la misma a los fines de manifieste si aprueba la oferta de reparación , y verificado que el delito acusado por el ministerio fiscal no excede de tres años en su limite máximo, amen de que la ley adjetiva penal, no se opone a ello, en su articulo 42 ; y previa aprobación de la victima quien manifestó aceptar la oferta en los términos expuestos, y con la adhesión del fiscal del ministerio publico, por lo que quien decide considera que lo prudente y ajustado a derecho es aprobar la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, e imponiéndosele al ciudadano RONNIS ALBERTO BEROES, las siguientes condiciones: se le prohíbe ingerir licor; debe prestar servicio comunitario en la escuela de parapara, una mes por mes durante un año; debe presentarse ante este tribunal mensualmente durante el lapso un año ; por haber cometido el mismo, el delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el articulo 415, del Código Penal, en relación a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En merito a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado GUARICO, con sede en San Juan de los morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; dicta el siguiente pronunciamiento: 1.-Admite la acusación fiscal por la comisión del delito de de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el articulo 415, del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por las parte, de conformidad con los artículos, en relación con 330, ordinal 2do y 9 del Código orgánico Procesal .2) decreta la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un año, al acusado RONNIS ALBERTO BEROES de conformidad con el articulo a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. . 3) se declara Con lugar el pedimento de la defensa privada en beneficio d su representado.
Queda en los términos concluida y resuelta la presente causa. Regístrese. Publíquese, notifíquese. Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia N° ___ del Circuito Judicial Penal del estado GUARICO con sede en SAN JUAN DE LOS MORROS, en fecha 20de octubre del 2004.-

LA JUEZ,

BELKIS ALIDA GARCIA




LA SECRETARIA,
ABOG. Maggira mecia

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se notifico bajo los n°___, ____, ____,____,____