REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Primero de Control
San Juan de los Morros, 20 de octubre de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005149
ASUNTO : JP01-S-2004-005149




Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de medida de protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, ciudadana MATILDE STABILE, a favor de la ciudadana ELIDA BEATRIZ TORREALBA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.857.783 domiciliado en la avenida san teresa, v ia carretera nacional de Altagracia de Orituco , santa teresa del Tuy, casa N°3 , Altagracia de Orituco; victima en la investigación signada bajo el número 12-F8-0985-04 de la Fiscalía octava de esa región, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.

El Ministerio Público expone en su solicitud, que la ciudadana ELIDA BEATRIZ TORREALBA, compareció por ante el Fiscal octavo del Ministerio Público, y manifestó: “ que con motivo de la denuncia que interpusiera en contra de su concubino JOEL CELESTINO NIEVES, por la comisión de un de los delitos previstos en la ley sobre violencia contra la mujer y la familia, al resultar agredida físicamente por el mismo, quien se ha dado a la tarea de merodear de noche su domicilio, por lo que teme por su integridad física y la de su hijo. Por estas razones, y ante el temor inminente y peligro latente, teme por su vida por lo que pide a la fiscalia le sea tramitada medida de protección para ella y su hijo.”

Por esas razones la Fiscalía Superior del Estado Guárico solicita que se gestione medida de protección para su persona e hijo, indicando asimismo la Fiscal Superior, que por ante la Fiscalía octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cursa, causa signada con el número 12-F8-0985-04, de la nomenclatura de la Fiscalía mencionada, por la comisión de un delito previstos el la mencionada ley, donde aparece como victima la ciudadana ELIDA BEATRIZ TORREALBA.

Este Tribunal observa, efectivamente existe una amenaza, agresión y acoso en contra de la ciudadana ELIDA BEATRIZ TORREALBA, tal y como se desprende de lo manifestado por la víctima, quien señala que las agresiones físicas y psicológicas son realizadas presuntamente por JOEL CELESTINO NIEVES; incurso en el hecho que lleva a cabo la fiscalia octava del Ministerio Publico de esa jurisdicción, tal y como consta de los anexos que acompañan a la solicitud fiscal; por lo tanto considera quién decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, consistente en vigilancia y patrullaje policial al sitio de residencia de la misma, designadose al fiscal del Ministerio Publico de la investigación, para que se encargue de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente a la presente medida, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 30 de la carta magna. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA a la ciudadana, ELIDA BEATRIZ TORREALBA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.857.783 domiciliado en la avenida san teresa, vía carretera nacional de Altagracia de Orituco , santa teresa del Tuy, casa N°3 , Altagracia de Orituco; consistente en vigilancia y patrullaje policial al sitio de residencia de la misma, por un lapso de Noventa (90) días; a través del comando policial de la ciudad de Altagracia de Orituco, y designadose al fiscal del Ministerio Publico de la investigación, para que se encargue de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente a la presente medida, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 30 de la carta magna; por lo que acuerda oficiar lo conducente al destacamento policial de la ciudad de Altagracia de Orituco, de esa ciudad, a los fines de que presten la inmediata colaboración para la protección de la integridad física de la solicitante y su hijo, debiendo dicha comisión visitar la residencia de la misma, quien le impondrá de los pormenores del hecho. Segundo: Declara con lugar la solicitud efectuada por la Dra. Matilde Stabile fiscal Superior del Ministerio Público.

Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido.
La Juez,

BELKIS ALIDA GARCIA

La Secretaria
ABOG. Maggira mecía