REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 28 DE OCTUBRE del año 2004
193º y 144
ASUNTO: JP01-S-2004-005392.
IMPUTADOS: LUIS MANUEL CASTRO.
DECISIÓN: decretando MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD.
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA, DRA DANIXA ESPAÑA
FISCALIA: DECIMACUARTA DE MINISTERIO PÚBLICO.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir acerca de las solicitudes alegadas por las partes, con motivo presentación del ciudadano LUIS MANUEL CASTRO, a quien el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal, presento a los fines de ser oído, y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad.; este tribunal basado en lo que antecede hace las siguientes consideraciones:
EL referido Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 278 del código penal, en virtud de que el ciudadano LUIS MANUEL CASTRO, fue aprendido por funcionarios adscritos al 2do pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 28 de la Guardia Nacional, destacados en el puesto de dos caminos, municipio Ortiz del estado Guarico, el día domingo 24 de octubre del presente año, siendo las 10 a.m., cuando los mencionados funcionarios le practicaron un chequeo al vehiculo donde se desplazaba dos ciudadanos, siendo identificado el conductor como el ciudadano LUIS MANUEL CASTRO, produciéndose el hallazgo de una arma de fuego, tipo revolver, marca Ander cover, calibre 38, en la parte trasera del vehiculo y sin que el mismo pudiera acreditar el derecho de propiedad, por lo que solicito, medida cautelar de libertad, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado 278 Código Penal, en concordancia con el articulo 256 ord. 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicitó, se decrete el procedimiento por la vía ordinaria.-
Por su parte, el imputado manifestó que ciertamente no tenia porte para cargar el arma decomisada, así como tampoco documentación alguna del arma mencionada, ya que esta fue un regalo de un coronel de la guardia nacional.
De igual manera, la defensa solicito el seguimiento del presente asunto bajo el procedimiento ordinario en virtud de que existen actuaciones por realizar. También que se le decrete medida cautelar de libertad consistente en presentaciones periódicas por ante el sitio de la residencia del imputado.
DE LA INVESTIGACION:
El presente asunto tuvo su inicio en fecha 24 de octubre del año 2004, en virtud de acta policial levantada por funcionarios BERRUETA RUBIO JUSTINO, Y GUTIERREZ HERRRERA OMAR ADSCRITOS al 2do pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 28 de la Guardia Nacional, destacados en el puesto de dos caminos, municipio Ortiz del estado Guarico previo el cumplimiento de las formalidades de ley quien, se procedió a exponer: “el día 24 de octubre del presente año siendo las 10.30 a.m. en la intercepción de vía palenque- calvario – palo seco el sombrero, del municipio Julián Mellado, se procedió a efectuar la revisión de un vehiculo y sus ocupantes de conformidad con el 205 y 207 del Código orgánico Procesal Penal, el cual se deslazaba en sentido el calvario-palenque, donde se detecto lo siguiente: el vehiculo correspondía a la placa 64l-aad. Marca chevrolet, , color blanco, modelo cheyyane, año 97 de uso particular, en el cual se desplazaban dos ciudadanos , quedando identificado el conductor como LUIS MANUEL CASTRO DE SOUSA, de profesión constructor, cedula de identidad E- 993.917, residenciado en la calle la colina residencias vistas de mis sueños, terrazas Guaicoco, casa Nº 9 Petare- Caracas, acto seguido se procedió a realiza inspección al vehiculo en cuestión donde se logro detectar en la parte posterior de la puerta del conductor un arma de fuego tipo revolver marca Ander cover, calibre 38, serial 785760 con cinco cartuchos sin percutir, se procedió a preguntarle al conductor sobre la procedencia y tenencia de la referida arma a lo que respondió el ciudadano, LUIS MANUEL CASTRO DE SOUSA, no poseer documentación o permiso debido a que se le había vencido, en vista de esto le declaramos sus derechos previstos en el articulo 125 del código orgánico procesal Penal practicando su detención junto al vehiculo, trasladándolo hasta la sede del despacho….” Al folio 11 riela apertura de la investigación por uno de los delitos en contra de la fe pública. A los folio 12 riela de declaración de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión, ciudadanos berruela rubio Justino. Al folio 13 inspección técnica riela inspección del vehiculo.. Al folio 9 riela cadena de custodia. Inspeccion de reconocimiento del arma, Al folio 18 riela, escrito de la fiscalia del ministerio Publico, mediante el cual presenta al imputado en mención.-
Del acervo de las evidencias arrojo que, el ciudadano LUIS MANUEL CASTRO DE SOUSA, plenamente identificado en autos, fue aprendido e incautándosele una arma de fuego que al ser interrogado sobre su pertenencia, no pudo demostrar su origen, y legalidad para portar la misma.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que el imputado LUIS MANUEL CASTRO DE SOUSA, presuntamente es autor del hecho investigado en virtud de que, no fue desvirtuado el hecho, por el que fue aprehendido; hecho que tampoco fue desvirtuado en audiencia, por lo que siendo este hecho típico, de acción publica, y previsto en el articulo 278 del código penal , por lo que esta instancia comparte la precalificación fiscal; y sobre la base de que los funcionarios fueron conteste sobre el hecho investigado, aunado a los elementos como son la inspección de reconocimiento del arma incautada, la experticia al vehiculo, el acta policial mediante la cual es aprendido el imputado, quien aquí decide considera, que lo prudente y ajustado a derecho es Decretar medida cautelar de libertad al ciudadanoLUIS MANUEL CASTRO DE SOUSA, de presentación cada 30 días ante el prefecto de la Calabozo, municipio autónomo Miranda, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 278 del Código Penal . Así se declara. Y decide.-
Con respecto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, expuesto por la representación fiscal, este decisor considera, que sobre la base, de lo mencionado por la representación fiscal en audiencia en el sentido de profundizar la investigación, deberá seguirse la prosecución del asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario, así se decide.
Ahora bien, la aprehensión del imputado fue en la vía el calvario-Palenque, por lo que los hechos se originaron en la jurisdicción del Municipio Miranda por lo que, le compete el conocimiento del presente asunto al Juez de Control, adscrito al Circuito Judicial Penal de la extensión Calabozo, así se decide y declara.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:1.-) Decreta medida cautelar de libertad, al ciudadano LUIS MANUEL CASTRO DE SOUSA, arriba identificado de presentación cada 30 días ante el prefecto de la ciudad de Calabozo municipio Miranda, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 278 código penal ,2.-) Decreta la prosecución del presente asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte, ejudem. 3.-) Remite el presente asunto al Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, Declara con lugar la solicitud expuesta por la fiscalia y la defensa a favor del mencionado imputado.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez
Abg. BELKIS ALIDA GARCIA.
La Secretaria,
Abg. Maggira mecía
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