REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 31 DE OCTUBRE del año 2004
193º y 144


ASUNTO: JP01-S-204-005081.
IMPUTADO: ISBEL COROMOTO BRITO
VICTIMA: VICTOR RAMON GONZALEZ
DEFENSA: PRIVADA DRA. NORELIS COROMOTO PEREZ AVILA Y INGRID ROSALYN MERCADO.
FISCALIA CUARTA DE MINISTERIO PÚBLICO.
DECISIÓN: decretando medida cautelar de libertad

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir las solicitudes alegadas por las partes, con motivo de la audiencia oral de presentación de la ciudadana ISBEL COROMOTO BRITO, a quien el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 373, 256 y 108 del Código orgánico Procesal Penal en, concordancia con el articulo 285, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicito medida cautelar de libertad, en virtud autor del delito de lesiones personales intencionales leves: este tribunal, basado en lo que antecede hace las siguientes consideraciones:

EL referido Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere la ley orgánica del Ministerio Publico, para presentar a la ciudadana ISBEL COROMOTO BRITO por haber sido capturada momentos después de lesionar con los puños al ciudadano VICTOR RAMON GONZALEZ por lo que solicita que se le decrete medida cautelar de libertad por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves prevista en el articulo 415 del Código Penal.

Por su parte la imputada manifestó no tener nada que agregar.
La defensa, expuso solicito libertad plena para su representada, así como la apertura de averiguación en contra de los funcionarios policiales, ya que realmente la victima es su patrocinada y no el funcionario policial.
La victima, manifestó que no quiere nada en contra de la imputada.


DE LA INVESTIGACION:

El presente asunto tuvo su inicio en fecha 12 de octubre del año 2004, en virtud de acta policial levantada por el funcionario policial, VICTOR GONZALEZ, adscrito a la brigada de patrullaje de la zona policial Nº 1, del estado Guarico mediante la cual deja constancia de la practica la siguiente diligencia policial , previo el cumplimiento de las formalidades de ley “…en esta misma fecha siendo aproximadamente las 10.00 de la noche, encontrándome en labores de patrullaje en la unidad P 243, conducida por el agente HELVAR JOSE RAMIREZ, recibimos llamada radial de la central de poliguarico, información que me trasladara de inmediato al barrio la Esperanza ya que se estaba suscitando una riña, al apersonarnos al sitio indicado, tratamos de entrevistarnos con una ciudadana que se encontraba alterada, la cual sin mediar palabra arremetió contra la comisión, agrediendo con los puños a mi persona, ocasionándome lesiones en el labio superior, también golpeo con sus puños a la unidad patrullera, ocasionándole daños a la mica delantera, en vista de la actitud agresiva de la dama y de la resistencia, procedimos a solicitarle apoyo a otra unidad para que se hicieran presentes con unas funcionarias femeninas, haciéndose presente a los pocos minutos la unidad P233, al mando de inspector NOEL HERNANDEZ , CON LAS FUNCIONARIAS FEMENINAS MARIA ELENA ROMERO Y DISTIGUIDO DEL VALLE MENDOZA, quienes procedieron a conducir a la imputada hasta el interior de la unidad, de conformidad con el articulo 125 de código orgánico Procesal Penal, a quien identifique como BERTA MARGARITA BRITO BRITO, DE 29 AÑOS DE EDAD cedula de identidad 11. 115.395, y quien fue traslada hasta la sede de la comandancia junto a los testigos…”,.
También consta en autos: al folio 6, riela registro de cadena de custodia, mediante la cual se deja constancia descriptiva de los objetos incautados; al folio 6 riela, auto de apertura de la correspondiente averiguación penal; al folio 14 riela declaración del funcionario VICTOR GONZALEZ, al folio 13, riela declaración ciudadano HELVAR JOSE RAMIREZ; al folio 10 riela declaración del ciudadano, VICTOR RAMON GONZALEZ victima del hecho, al folio 16 riela declaración del funcionario Maria romero; testigo del hecho; al folio 18 riela declaración del funcionario Ana de Montero; al folio 19 riela declaración del funcionario Ana de Mendoza; a los folios 09 riela inspección ocular del sitio del suceso; al folio 17 riela registro policiales del aprehendido, riela al 20 declaración del testigo YUMER MANUEL LARA; al folio 21 riela declaración de Haydee torres; dictamen pericial practicado a la victima: al folio 15 riela inspección técnica; al folio 22 informe medico de la imputada; al folio 24 riela escrito de la fiscalia del Ministerio Publico.-


Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, el cual fue calificado por el Ministerio Público como lesiones personales intencionales leve, previsto en el artículo 418 del Código Penal, considerando quién decide que la calificación jurídica encuadra con los hechos investigados.
También observa este decisor, que presuntamente la ciudadana ISBEL COROMOTO BRITO, fue detenido a poco minutos de haber cometido las lesiones en la humanidad de la hoy victima, y que al ser aprehendida negó haber cometido el hecho, con intención mas aceptando el hecho que le lesiono sin culpa; hecho que fue desmentido por la victima VICTOR RAMON GONZALEZRAUL, adminiculado, esto en forma coetánea con los dichos de los testigos, amen de la experticia medico forense que arroja lesiones con tiempo de curación de 2 días, pero sobre la base de que en audiencia, la mencionada ciudadana demostró tener domicilio fijo, amen de que la pena a imponer no excede 12 meses de prisión; lo que indica a este juzgador que el asunto podría ventilarse bajo la alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que este decisor considera que, lo prudente y ajustado a derecho es decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano ISBEL COROMOTO BRITO de presentación cada ocho días ante el alguacilazgo de este circuito, de conformidad con el artículos 418, del Código penal en, relación con 256, ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide y declara.-

Con respecto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario expuesto por la representación fiscal, sobre la base de lo expuesto por la misma, en cuanto a que la investigación del presente asunto esta en proceso; por lo que este decidor considera que lo prudente es decretar el seguimiento del asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que sean recabada las actuaciones faltantes, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Con respecto a la solicitud de libertad plena, expuesto por la defensa en beneficio de su patrocinado; considera quien decide que, en vista de que existe la comisión de un hecho punible, que no esta prescrito, y siendo necesario recabar los elementos faltantes, se deberá decretar una medida cautelar, a los fine de que no quede ilusoria la aplicación de la ley; así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:1.-) Decreta medida cautelar de libertad a la imputada ISBEL COROMOTO BRITO, arriba identificado, por la presunta comisión del delito lesiones personales leves, de presentación cada ocho días ante el alguacilazgo de este circuito, de conformidad con los artículos 418, del Código penal en, relación con 256, ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar el pedimento de la fiscalia, así como de la defensa. 2.-) Decreta la prosecución del presente asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373, ejudem, en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal. 3.-) Declara sin lugar la solicitud de libertad plena, pedida por la defensa, a favor de su representado.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez
Abg. BELKIS ALIDA GARCIA.

La Secretaria,

Abg. MAGGIRA MECIA