REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Primero de Control
San Juan de los Morros, 07 de octubre de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001471
ASUNTO : JP01-S-2004-001471




Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de medida de protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, ciudadana Mirlenys Guevara Baute, a favor de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.297.122 domiciliado en calle los puentes, al lado de grafica los morros, casa N°09, de esta ciudad de San Juan de los Morros; y quien es victima en la investigación penal signada bajo el número 12-F0114004 de la nomenclatura llevada por el cuerpo Investigaciones Penales, de la zona policial Nº 1 de la policía del estado Guarico, por la presunta comisión de uno de los delitos sancionados en la LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, contra de su hermano Orlando Jáuregui; de conformidad con lo establecido en, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.

El Ministerio Público expone en su solicitud, que la ciudadana YOLANDA JOSEFINA JAUREGUI, compareció por ante ese despacho y manifestó: “que el ciudadano ORLANDO JAUREGUI GUZMAN, la amenazo con matarla si se presentaba a casa de su mama, igualmente amenazo con matar a golpes al ciudadano ALGIMIRO SEGUNDO PINTO, quien es su cónyuge, y a raíz de las agresiones verbales de su hermano con su menor hijo ALEXANDER PAREDES JAUREGUI, este se encuentra aterrado, al igual que su hija Mariana de la cruz Jáuregui; ya el denunciado mantiene una actitud hostil y ofensiva en contra de su grupo familiar y punto de torturar a su señora madre, por lo que prohíbe, por estas razones teme por su vida, y la de su grupo familiar, por lo que solicita medida de protección para su grupo familiar y su persona.
Es por ello que la representación solicita con urgencia la referida medida de protección a favor de la prenombrada ciudadana y su grupo familiar.

Consta en los folios 2, 3, 4, 5, 6,7 y 8 efectivamente, oficio Nº 12F12-0921, y acta mediante el cual el fiscal 12 del Ministerio Publico, remite a la fiscal Superior solicitud efectuada por la victima. YOLANDA JOSEFINA JAUREGUI.

Este Tribunal observa, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva en contra de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA JAUREGUI y su grupo familiar ( Mariana de la cruz Jáuregui; ALGIMIRO SEGUNDO PINTO y ALEXANDER PAREDES JAUREGUI), tal y como se desprende de lo manifestado por la denunciante, quien señala que su hermano ha mantenido una conducta agresiva con su persona y su grupo familiar y en virtud de que reposa una averiguación policial pendiente, tal y como consta de los anexos que acompañan a la solicitud fiscal; por lo tanto considera quién decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, consistente en vigilancia y patrullaje policial al sitio de residencia de la misma, designadote al fiscal del Ministerio Publico de la investigación, para que se encargue de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente a la presente medida, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 30 de la carta magna. Y así se declara y se decide:


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA JAUREGUI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.297.122, y a su y su grupo familiar; consistente en vigilancia y patrullaje policial al sitio de residencia de la misma, en calle los puentes, al lado de grafica los morros, casa N°09, de esta ciudad de San Juan de los Morros; por un lapso de Noventa (90) días; prorrogable por tiempo igual, a través del comando policial de esta ciudad, y designándose al fiscal del Ministerio Publico de la investigación, para que se encargue de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente a la presente medida, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 30 de la Carta Magna; por lo que acuerda oficiar lo conducente al destacamento policial Nº 1 de esta ciudad, a los fines de que presten la inmediata colaboración para la protección de la integridad física de la solicitante y su grupo familiar, debiendo dicha comisión visitar la residencia de la misma, quien le impondrá de los pormenores del hecho, segundo: Declara con lugar la solicitud efectuada por la Dra. Mirlenis Guevara fiscal Superior del Ministerio Público.

Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido.
La Juez,

BELKIS ALIDA GARCIA

La Secretaria
ABOG. MAGGIRA MECIA