REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Primero de Control
San Juan de los Morros, 07 de octubre de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004884
ASUNTO : JP01-S-2004-004884




Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de medida de protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, ciudadana Mirlenys Guevara Baute, a favor del ciudadano pablo Antonio Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.367. 416 domiciliado en calle Gil pulido, casa N°03, de Altagracia de Orituco; y quien es victima en la investigación penal signada bajo el número 12-0080389-04 de la nomenclatura llevada por la fiscalia octava del ministerio publico, con sede en dicha ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos en contra las personas, contra de los ciudadanos José Félix Zerpa Ruiz conocido como el Chepi y su hijo Wilian a quienes denuncio en fecha 21-06-04; de conformidad con lo establecido en, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.

El Ministerio Público expone en su solicitud, que el ciudadano Pablo Antonio Molina, compareció por ante ese despacho y manifestó: que denunció a los ciudadanos José Félix Zerpa Ruiz conocido como el “Chepi” y su hijo Wilian por lesiones; en contra de su persona, y que en vista que el día de ayer los mismos, fueron citados por el Ministerio fiscal, lo amenazaron de muerte y le dijeron que iba a ver lo que le iba a pasar el fin de semana, y que le iban a quemar el negocio de su tía, el Hotel Andalucía, por estas razones teme por su vida; por lo que solicita medida de protección para su persona.
Es por ello que la representación solicita con urgencia la referida medida de protección a favor del prenombrado ciudadano.

Consta en los folios 1, 2, 3, 4, efectivamente, oficio Nº 187_04, y acta mediante el cual el fiscal Octavo del Ministerio Publico, remite a la fiscal Superior solicitud efectuada por la victima, Pablo Antonio Molina.

Este Tribunal observa, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva en contra del ciudadano Pablo Antonio Molina tal y como se desprende de lo manifestado por el denunciante, quien señala que los denunciados (ciudadanos José Félix Zerpa Ruiz conocido como el “Chepi” y su hijo Wilian) han mantenido una conducta agresiva con su persona , creando fundados motivos y temor inminente de que su vida corre peligro y ; en virtud de que reposa una averiguación penal pendiente, tal y como consta de los anexos que acompañan a la solicitud fiscal; por lo tanto considera quién decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, consistente en vigilancia y patrullaje policial al sitio de residencia de la misma, designadote al fiscal del Ministerio Publico de la investigación, para que se encargue de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente a la presente medida, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 30 de la carta magna. Y así se declara y se decide:


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA al ciudadano Pablo Antonio Molina quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.367. 416; consistente en vigilancia y patrullaje policial al sitio de residencia de la misma, ubicada en calle Gil pulido, casa N°03, de Altagracia de Orituco; por un lapso de Noventa (90) días; prorrogable por tiempo igual, a través del comando policial de la ciudad de Altagracia de Orituco; y designándose al fiscal del Ministerio Publico de la investigación, para que se encargue de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente a la presente medida, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 30 de la Carta Magna; por lo que acuerda oficiar lo conducente al destacamento policial Nº 1 de esta ciudad, a los fines de que presten la inmediata colaboración para la protección de la integridad física del solicitante, debiendo dicha comisión visitar la residencia de la misma, quien le impondrá de los pormenores del hecho, segundo: Declara con lugar la solicitud efectuada por la Dra. Mirlenis Guevara fiscal Superior del Ministerio Público.

Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido.
La Juez,

BELKIS ALIDA GARCIA

La Secretaria
ABOG. MAGGIRA MECIA