REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO




San Juan de los Morros, 01 de Octubre 2004
193º Y 145

JP01-S-2004-000056
SOLICITANTE: FREDDY ORLANDO SOLA HURTADO

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano FREDY ORLANDO SOLA HURTADO, asistido por el profesional del derecho EDMUNDO BTRUNO GUIDA CONTRERAS; mediante el cual solicita a este Tribunal, la ENTREGA DEL VEHICULO, Marca, Toyota, motdelo techo duro ESPE, Año 1993, color Gris, placas; MBZ67H, serial de carrocería: FZJ709000845, serial motor: 1FZ0025901, uso particular, de conformidad con los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
Por auto de fecha 12-08-2004, este Tribunal ordenó fijar audiencia oral para resolver la solicitud. Celebrada la audiencia oral convocada, el solicitante ciudadano FREDY ORLANDO SOLA HURTADO, ratifica el escrito presentado y solicita la entrega del vehículo el cual obtuvo por medio de la compra del mismo al hermano del socio con el documento de opción de compra firmado por la persona que aparece como propietaria en el Título de Propiedad de Vehículo Automotores expedido por el SETRA, quien le otorgo un poder para realizar la venta; cuando fue detenido por una comisión policial y me retuvieron el vehículo por seriales adulterados, circunstancia que desconocía para el momento de negociar el vehículo. Por su parte el abogado asistente, manifestó que solicitaba el vehículo toda vez que el mismo no esta solicitado como perdido, no existe otra persona acreditándole la propiedad, que si bien es cierto, el vehículo fue objeto de hurto, su representado no fue la persona que causo el desperfecto en los seriales.
El representante del Ministerio Público por su parte, manifestó que en el presente caso, existían tres solicitudes, que en su oportunidad se habían resuelto en forma negativa en cuanto a la entrega del vehículo, toda vez, que presenta adulteración de los seriales, tal como se constata de las experticias practicada por funcionarios de la división de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de esta ciudad donde señalan que los seriales están adulterados; asimismo cursa en la actas de investigación, experticias realizadas al vehículo objeto de este proceso elaboradas por funcionarios experto del Destacamento 28 de la Guardia Nacional de esta ciudad, donde determinaron que los seriales estaban adulterados, dichas experticias corren a los folios 17 y Vto; y 76 al 80 del asunto signado con el N JP01-S-2004-000056, que se procesa por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Considerando el Ministerio Público que el vehículo es imprescindible para la continuación de las investigaciones.
Ahora bien, este Tribunal en atención a la norma del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo preceptuado en el artículo 6 ejusdem, y oídas las exposiciones de las partes interesadas estima que el solicitante, ciudadano FREDY ORLANDO SOLA, no ha demostrado su condición de propietario del vehículo, a los autos del asunto, cursa documento original del Título de Propiedad de Vehículo Automotores expedido por el SETRA donde aparece como propietario una persona distinta al solicitante, sin presentar el solicitante un documento idóneo que demostrará que es un poseedor legitimo, dejando asentado el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, en Sentencia N 1197 de fecha 06-07-2001…”el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la …necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios…El Legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículo…”; es de todo conocido que dicha tramitación se debe a un procedimiento especial dentro del cual se exige experticia de los vehículos a los fines de determinar la condición del vehículo realizadas por funcionarios especiales que determina la Ley. Aunado a ellos, el resultado de las experticias practicadas por expertos determinó la adulteración de los seriales del Vehículo. Por lo que este tribunal niega la entrega material del vehiculo descrito en el encabezamiento de la presente resolución.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, sin lugar la solicitud de entrega de vehículo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En San Juan de los Morros al primero de Octubre del año 2004. Registrase, publíquese, diaricese.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ANAKARINE PEÑA