VICTIMA: VICTOR MANUEL SANTAELLA CARVALLO
IMPUTADO. MIGUEL ADOLFO TORRES SANCHEZ


Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente averiguación en fecha 14 de septiembre del 2004 mediante operativo realizado por la Brigada Vial y Rural de la Policía del Estado Guarico en un punto de control en el puesto policial del Caserío Los Flores de este Municipio, se realizó chequeo e inspección de vehículos, avistando un vehículo marca Ford, modelo F-150, clase camioneta Pick-up, color blanco y azul placas 71T-MAA, donde se requirió de su documentación, efectuando llamada radial con la funcionaria de guardia información de la situación del vehículo con las característica ya señalada, informando que el mismo se encuentra solicitado según expediente penal número G-770.561, de fecha 26-08-2004, procediendo a la detención del ciudadano MIGUEL ADOLFO TORRES SANCHEZ y del vehículo objeto del presente proceso penal.
En fecha 15 de septiembre del 2004 el Ministerio Público presento solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del aprehendido MIGUEL ADOLFO TORRES SANCHEZ, por estimarlo incurso en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, el Tribunal decreto lo solicitado y proseguir la investigaciones por el procedimiento ordinario.
Practicadas las diligencias preliminares por el mencionado cuerpo de investigación a los fines de esclarecer los hechos investigado, se realizaron las siguientes diligencias: declaraciones de los ciudadanos VICTOR MANUEL SANTAELLA CARBALLO, LUIS TEODORO MARQUEZ OCHOA; Acta policial suscrita por funcionarios de la Brigada de Vehículo Subdelegación del estado Carabobo, donde se deja constancia de la experticia realizada al vehículo el cual presentaba irregularidad en sus seriales, Documento notariado de contrato de Compra y Venta celebrado por los ciudadanos ELISEO ALBERTO PEREZ y JHONNY JOSE MORA, Documento notariado de contrato de compra venta celebrado entre BEJAMIN SOLORZANO y ELISEO ALBERTO, Documento de compra venta entre BEJAMIN SOLORZANO y CARLOS VALLADARES; Autorización para conducir vehículo de propiedad de JHONNY JOSE MORA, a varios ciudadanos entre ellos a MIGUEL ADOLFO TORRES SANCHEZ.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que estamos en presencia del hecho punible precalificado por el Ministerio Público, sin embargo, el mismo no se le puede atribuir al ciudadano MIGUEL ADOLFO TORRES SANCHEZ, toda vez que el mismo no tenía la conciencia ni la voluntad de adquirir, recibir o esconder el vehículo precedente de un delito de Hurto, solo se limitaba a conducirlo con la documentación requerida por los órganos de transito, todo ello quedo demostrado con los elementos supra mencionada que acompañó el Ministerio Publico en su solicitud de sobreseimiento. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal incoado contra MIGUEL ADOLFO TORRES SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N 9.682.474, de 34 años de edad, casado, profesión técnico en refrigeración, hijo de Carmen Sánchez y José Torres, residenciado en la Urbanización San Ignacio, calle Lara casa N 22, Maracay, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no se le pueden atribuir al imputado, a tal efecto decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abog. DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

Abog. ANAKARINE PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones.
La Secretaria,


oqr.