IMPUTADOS: ZULMARY ESCALANTE y SANTA MANGUA
VICTIMA: ISAURA DEL VALLE MARTINEZ
Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente averiguación en fecha 19-07-1999 mediante DENUNCIA por parte de la ciudadana ISAURA MARTINEZ, por ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la cual, manifestó que las ciudadanas ZULMARY ESCALANTE y SANTA MANGUA, le ocasionaron lesiones con un palo y los puños.
Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, hasta la fecha, se obtuvo Acta policial cursante al folio 6, examen medico legal el cual dio un resultado de carácter LEVE, las lesiones, declaraciones de BEZAIDA MANAGUA y RICHARD SOLORZANO.
Ahora bien, de ello se evidencia que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, cometido por Zulmary Escalante y Santa Mangua; calificado por la vindicta pública como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 419 del Código Penal, el cual contempla una pena de tres (3) meses a seis (6) meses de arresto, siendo su término medio aplicable de cuatro (4) mese y Quince (15) días de arresto.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 19-07-1999, en la que se perpetró el delito de LESIONES LEVES, hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 Ordinal 6 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “por UN año, si el delito mereciere pena de ARRESTO.” Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por estar prescrita la acción penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ah extinguido…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal venezolano. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ANAKARINE PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.