IMPUTADO. SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: POLIGUARICO-HECTOR JSESUS GARCIA REQUENA

Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente averiguación en fecha 04-05-1999, mediante denuncia formulada por el ciudadano HECTOR GARCIA ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la cual, manifestó el hurto de un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 asignada al Ingeniero JUAN MONTENEGRO, la cual se encontraba en el escritorio del prenombrado.
Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, hasta la fecha se desconoce el autor del hecho, se obtuvo inspección ocular cursante al folio 12, suscrita por los funcionarios de ese cuerpo investigativo, donde se constata que no se encontró evidencias de interés criminalistico, acta policial cursante a los folios 11, declaración del denunciante donde manifiesta que el arma había sido localizada, al folio 13.
Ahora bien, de ello se evidencia que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, cometido por personas aún sin identificad; calificado por la vindicta pública como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que los hechos denunciados en fecha 04-05-1999, no revisten carácter penal. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por no revestir carácter penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: “el hecho no es típico…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Pena. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ANNAKARINE PEÑA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria.