VICTIMA: ZAMARI FLORES RANGEL
IMPUTADO: RUBEN JOSE RUIZ
Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente averiguación en fecha 26 de septiembre del 2004 mediante reporte de accidente levantado por funcionario de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre.
Practicadas las diligencias preliminares por el mencionado cuerpo de investigación a los fines de esclarecer los hechos investigado, se realizaron las siguientes diligencias: declaraciones del ciudadano RUBEN JOSE RUIZ; Acta de inspección del vehículo suscrita por funcionarios, oficio dirigido al medico forense de la entidad.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que el hecho punible no se puede determinar, por cuanto la presunta agraviada no acudió a realizarse el examen medico legal, todo ello quedo demostrado con los elementos supra mencionada que acompañó el Ministerio Publico en su solicitud de sobreseimiento. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal incoado contra RUBEN JOSE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N3.616.658; de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no se realizaron. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ANAKARINE PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
ANAKARINE PEÑA
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