VICTIMA: LUIS VLADIMIR BLANCO ROJAS


Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente averiguación en fecha 28-09-1992 mediante llamada telefónica por ante la recepción de novedades del Cuerpo Técnico de Policía Judicial donde el ciudadano ALEX RODRIGUEZ informa el fallecimiento de un menor quien presuntamente fue derribado por un caballo.

Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, a los fines de esclarecer los hechos investigado, se practicaron declaraciones de ALEX OSWALDO RODRIGUEZ, folio 6, inspección ocular cursante al folio 8 suscrita por los funcionario de ese cuerpo investigativo, declaración de JOSE RAMON REINA folio 14, declaración de REINA FRANCISCO, MIGUEL ANGEL GOMEZ folio 15 y 16; Informe medico cursante al folio 18, acta de defunción cursante al folio 26.

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que el suceso investigado no reviste carácter penal, pues esta demostrado con el informe medico legal cursante al folio 18 que la causa de la muerte es producto de caída accidental del caballo. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por no revestir carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho investigado no es típico. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ANAKARINE PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria