REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004905
JP01-S-2004-004905
SOLICITANTE: OLIDEN JOSE LOPEZ SALVATIERRA
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano OLIDEN LOPEZ, y oficio N 12F1-2462-04, procedente de la Fiscalía Auxiliar Primera del Estado Guarico, de conformidad con los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
Por auto de fecha 04 de octubre del presente año, este Tribunal previa audiencia oral para resolver la solicitud de aprehendido, decreto la extinción de la acción penal por cumplimiento de ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 único aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 40,48 orinal 6 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal en atención a la norma del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo preceptuado en el artículo 6 y 366 ejusdem, acuerda la entrega de un KOALA de color negro, un disket negro y sesenta mil bolívares en efectivo, los cuales fueron objeto del proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, con lugar la solicitud de entrega de objeto, todo de conformidad con el artículo 6, 311 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En San Juan de los Morros a los catorce de Octubre del año 2004. Registrase, publíquese, diaricese.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ LA SECRETARIA
ANNAKARINE PEÑA
En esata misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DV/ff.-.