REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000242
ASUNTO : JP01-S-2004-000242
ACUSADOS: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JENNY JOSEFINA RUEDA CANNATA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto la solicitud de sobreseimiento del asunto penal incoado mediante denuncia formulada por JENNY RUEDA, quine manifestó que en fecha 17-01-2003, fue secuestrada por la población femenina del internado o anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, este tribunal revisada como han sido las actuaciones en la etapa preparatoria, estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 17-01-2003, mediante denuncia formulada por la ciudadana JENNY RUEDA, mediante la cual manifestó que fue secuestra por la población penal. Aperturándose la misma en la misma fecha mediante auto de inicio de investigación suscrito por la Fiscal auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, recabando información tales como, declaración de las penadas dentro del recinto carcelario, quienes coincidieron en manifestar el sentimiento que tenían con la directora JENNY RUEDA, de ello se infiere que no existen elementos configurativo del hecho ilícito denunciado como SECUESTRO fundamentando su petición en base a los establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa preparatoria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico en la etapa preparatoria, estima que se cumplieron las reglas establecidas en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los denunciados por la ciudadana JENNY RUEDA; se recabaron los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico; entre ello las declaraciones de las internas y funcionarios del centro carcelario, de estos elementos se determinó que los hechos denunciaron no se realizaron. Es por lo que, se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL, denunciada por JENNY RUEDA por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, 320 y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros hace los siguientes pronunciamientos: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, 320 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diaricese, remítase al Tribunal competente.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ANAKARINE PEÑA
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,