REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 19 de Octubre del 2004
194 y 145


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2003-001325
ACUSADOS: RICHARD MANHUEL FERREIRA GOMEZ y JOSE ISABEL CAÑONGO
DEFENSOR: TONY VIEIRA
VICTIMA: CANTV
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto la solicitud de sobreseimiento del asunto penal incoado contra los ciudadanos RICHARD FERREIRA y JOSE CAÑONGO, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la CANTV, este tribunal revisada como han sido las actuaciones en la etapa preparatoria, estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 28-07-2003, cuando fueron aprehendidos los ciudadanos RICHARD FERREIRA y JOSE CAÑONGO, los cuales llevaban en sus hombros un royo de cable e tendido telefónico. Aperturándose la misma en la misma fecha mediante auto de inicio de investigación suscrito por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, recabando información tales como, avaluó real de los objeto recuperado (9 y 11), declaración de los funcionarios aprehensores, de ello se infiere que no existen elementos suficientes para fundamentar la acusación en contra de los ciudadanos RICHARD FERREIRA y JOSE CAÑONGO, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, prevista y sancionada en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal fundamentando su petición en base a los establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa preparatoria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico en la etapa preparatoria, estima que se cumplieron las reglas establecidas en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los hechos ocurrido en fecha 28-07-2003, cuando fueron aprehendidos los ciudadanos RICHARD FERREIRA y JOSE CAÑONGO, los cuales llevaban en sus hombros un royo de cable e tendido telefónico; se recabaron los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico; entre ello la prueba pericial avaluó real realizado a los objetos recuperados-realizada por experto en la materia-, declaración de los funcionarios aprehensores, de estos elementos se llega a la certeza de la existencia de un hecho punible, sin base para solicitar el juzgamiento con la certeza de una sentencia condenatoria en contra de los imputados por falta de elementos que determinen su culpabilidad, y sin existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el cual se aperturó la investigación del presente proceso. Es por lo que, se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL, en contra de los ciudadanos RICHARD FERREIRA y JOSE CAÑONGO por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal en perjuicio de CANTV, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, 320 y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el cese de las medidas cautelares.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público a favor a los ciudadanos RICHARD FERREIRA, titular de la cedula de Identidad 16.936.115 y JOSE CAÑONGO, titular de la Cédula de Identidad 6.407.101; por el delito de HURTO AGRAVADO, prevista en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, 320 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el cese de medidas cautelares. En San Juan de los Morros a los diecinueve día del mes de octubre del año 2004. Regístrese, publíquese, diaricese, remítase al Tribunal competente.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ANAKARINE PEÑA
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,