REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 19 de Octubre del 2004
194 y 145
ASUNTO PRINCIPAL JP01-S-2004-005121
IMPUTADO: JUAN CARLOS ESAA LANDIN
VICTIMA: ESCUELA BASICA AMELIA DE LARA
Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación del imputado por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, a los fines de ser oídos el ciudadano JUAN CARLOS ESAA LANDIN, asistido por el defensor publico penal Abogado JUDITH AINAGAS, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ESAA LANDIN, obedece a que el mismo fue aprehendido por una comisión policial en la adyacencia de la Escuela Amalia de Lara, cargando con una escalera la cual era un bien de la mencionada escuela, motivo por el cual fue trasladado hasta el comando policial y notificando a la fiscalía precalificando los hechos como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal, asimismo solicito el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en el tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado JUAN CARLOS ESAA LANDIN, venezolano, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Puerta Negra, casa S/N de San Juan de los Morros, hijo de Flora Esaa y Serapio Esaa, exponiendo el mismo entre otras cosas lo siguiente:”…yo no me he robada ninguna escalera…”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien hizo uso de tal derecho y expuso: "La defensa solicito la libertad plena o en caso contrario se le imponga una medida cautelar sustitutiva.
Ahora bien, la precalificación de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal en contra del ciudadano JUAN CARLOS ESAA LANDIN, es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que se encuentra demostrado el hurto de un bien mueble (escalera) perteneciente a la Escuela Pública Amelia de Lara, todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, cursante al folio 1; declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE CARDOZO (8), MORALES JOSE (9), MEJIAS OSWALDO (10), WILLIAN BOLIVAR (11); Inspección Técnica (15) la cual es suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigación; Avaluó real de los objetos cursante al folio 13. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración la lesividad del daño causado de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley penal Adjetiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico, decreta Medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad en contra de JUAN CARLOS ESAA LANDIN, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal. Asimismo, decreta el procedimiento Ordinario, dado que aun faltan diligencia por practicar para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano JUAN CARLOS ESAA LANDIN, venezolano, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Puerta Negra, casa S/N de San Juan de los Morros, hijo de Flora Esaa y Serapio Esaa, por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 244 y 256 ordinal 3 ejusdem.
DECRETA el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía, a los fines de continuar con las investigaciones. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 19 días del mes de Octubre del año 2004.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ANNAKARINE PEÑA