REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO





San Juan de los Morros, 19 de Octubre del 2004
194 y 145








ASUNTO PRINCIPAL JP01-S-2004-5122
IMPUTADO: LUIS ALFREDO ROMERO CASTAÑO
VICTIMA: JOSE RAMON MENDEZ


Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación del imputado por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, a los fines de ser oídos el ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO CASTAÑO, asistido por el Abogado DANIEL CORADO, todo de conformidad con el artículo 130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de Libertad plena, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO CASTAÑO, obedece a que de las actas policiales no se evidencia la participación de LUIS ALFREDO ROMERO CASTAÑO, en el hecho punible cometido en contra de JOSE RAMON MENDEZ, toda vez que el mismo fue aprehendido en el hospital general, sin embargo solicito del Tribunal acuerde el reconocimiento en rueda de individuo para ser reconocido el ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO CASTAÑO, y como testigo reconocedor la victima el cual se encuentra en hospital general de esta ciudad debido a las lesiones sufridas en el hecho punible que se investiga, solicito el procedimiento ordinario.

Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado LUIS ALFREDO ROMERO CASTAÑO, exponiendo el mismo entre otras cosas lo siguiente: que era inocente del hecho punible que queria involucrarlo, que fue detenido en el hospital central donde estaba acompañando un amigo lesionado…”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien hizo uso de tal derecho y expuso: " estar de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público.

Ahora bien, las solicitudes expuesta por el Ministerio Público son acogidas por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de LUIS ALFREDO ROMERO CASTAÑO, todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, cursante al folio 4; declaraciones de los testigos ciudadanos RODRIGUEZ LUIS, TOVAR SANCHEZ FORBIN, ZAMBRANO WILMER, examen medico legal de los ciudadanos JOSE RAMON MENDEZ, LUIS ALFREDO ROMERO CASTAÑO. No estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal decreta libertad en favor del ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO CASTAÑO de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, decreta el procedimiento Ordinario, dado que aun faltan diligencia por practicar para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA Libertad en favor del ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO CASTAÑO, venezolano, 18 años nacido en San Juan de los morros, el día 28-08-1996, soltero, estudiante hijo de Luz María Castaño y Omar Romero, titular de la Cédula de Identidad N 18.971.525 de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECRETA el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía, a los fines de continuar con las investigaciones. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 19 días del mes de Octubre del año 2004.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ANNAKARINE PEÑA