REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005120
ASUNTO : JP01-S-2004-005120
VICTIMA: JOVITO LUSGARDO MORALES SOLORZANO


Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente averiguación en fecha 01-07-2004 mediante llamada telefónica recibida en la recepción de novedades llevada en el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica de San Juan de los Morros, mediante el cual el ciudadano JOVITO LUSGARDO MORALES, informa del extravió de su matricula siglas 027-JAA del vehículo de su propiedad, marca FORD, modelo F-100, color AZUL.

Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, a los fines de esclarecer los hechos investigado.

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que el suceso investigado no reviste carácter penal, pues solo se notifico del extravío de placas de un vehículo. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por no revestir carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ANAKARINE PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


La Secretaria