REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO



San Juan de los Morros 27 de Octubre del 2004
193º y 144º





ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-2001-000050
ACUSADO PEDRO RAFAEL LOPEZ
VICTIMA MARLENE LIBERTAD ADREA GONZALEZ Y OTRO

Visto el pedimento del Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL LOPEZ, identificado a los autos, por considerar que obstruye el proceso penal, toda vez que se ha diferido en varias oportunidades el acto de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal, analizando los fundamento de la vindicta pública, y por cuanto en el curso del presente proceso penal se constata que no se ha diligenciado suficientemente para localizar al imputado PEDRO RAFAEL LOPEZ, a quien se le sigue proceso por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en relación con el artículo 417 del Código Penal, toda vez que el prenombrado en acta levantada por el cuerpo de investigación se evidencia que el mismo residen en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, mal podría considerarse el hecho de que el mismo evade someterse a la persecución penal, toda vez que no ha sido debidamente notificado de los cargos por los cuales le procesa; es por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, y ordena librar oficio a la Comandancia Policial del estado Lara indicándole la dirección del domicilio del imputado, asimismo se acuerda oficiar al Circuito Judicial del estado Lara a los fines de colaborar con la localización del imputado tantas veces mencionado.


DISPOSITIVA

Por todo ello este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, por considerar que no existe peligro de fuga ni obstaculización a la persecución penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, librase los correspondientes oficios.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

RITA D ALESSIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose los correspondientes oficios.
LA SECRETARIA,