REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005282
ASUNTO : JP01-S-2004-005282
VICTIMA: GERARDO RAMON MESIA
IMPUTADO SIN IDENTIFICAR
Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente averiguación en fecha 17-05-1987 mediante Trascripción de novedades, ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cuando fueron informados por el ciudadano GERARLDO RAMON MESIA, de haber localizado una osamenta presuntamente humana en el cerro aguas del mango, municipio San Rafael de Orituco.
Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, a los fines de esclarecer los hechos investigado, se practicaron Acta policial cursante al folio 7, Inspección Ocular cursante al folio 14, experticia anatomoantropológico inserta al folio 16 al 27; declaración de GERALDO MESIA (13), Informe medico ODONTOLOGICO cursante al folio 40 AL 43.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que el suceso investigado no reviste carácter penal, pues esta demostrado con el Protocolo de autopsia legal cursante al folio 16 al 27, que la causa de la muerte no se apreciaron lesiones evidentes que orientaran la causa de la misma. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por no revestir carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: “ El hecho imputado no es típico…”.Considera procedente decretar el
SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
RITA D ALESSIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
DV/ff.-
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