REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO



San Juan de los Morros, 28 de Octubre del 2004
194 y 145

ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-2001-000060
ACUSADO: AURELIANO ENTRIQUE ESSA
VICITMA: JULIO CESAR RONDON (occiso)
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año en que ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración, quien decide, lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.
Se inició investigación mediante informe del servicio autónomo de transporte y tránsito terrestre del Estado Guarico, levantada en fecha 27-07-2001, dejándose asentado los hechos que ocurrieron en el accidente de tránsito de la misma fecha, cuando colisionaron vehículo donde resultaron lesionados y fallecidos.
Estos hechos permitieron que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentara el día 04-09-2001 escrito de acusación contra AURELIANO ENRIQUE ESAA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
En fecha 18-12-2001, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano: AURELIANO ENRIQUE ESAA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 DEL Código Penal, previa admisión de los hechos que ocurrieron en fecha 27-07-2001, cuando resulto muerto por accidente de tránsito el ciudadano JULIO CESAR RONDON, tal como lo fundamento en su acusación la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; imponiéndole como régimen de prueba por el lapso de dos (02) años, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones consistente en 1) no cambiar de domicilio, 2) prestar un servicio comunitario, y presentación por ante la prefectura del municipio Julián Mellado cada TREINTA por dos años; todos del artículo 39, del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
A los autos se constata el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal al ciudadano AURELIANO ENRIQUE ESAA. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: AURELIANO ENRIQUE ESAA, venezolano, natural del Sombrero Estado Aragua, domiciliado en la calle Rondon, urbanización La Charnececa, casa N 448 del Sombrero, hijo de Raúl Liborio Gagazut y Maria Esaa Esparragoza, titular de la Cédula de identidad N 13.448.297; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los veintiocho días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,

RITA DALESSIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto.