REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 28 de Octubre del 2004
194 y 145
ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-S-2000-000037
ACUSADOS: JOSUE RICARDO BURGOS SILVA y ARNALDO ARTURO ARIAS
DEFENSOR: DANIXA ESPAÑA
VICTIMA: COLECTIVIDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA TERCER DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto la solicitud de sobreseimiento del asunto penal incoado contra los ciudadanos JOSUE RICARDO BURGOS SILVA y ARNALDO ARTURO ARIAS, por el delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal revisada como han sido las actuaciones en la etapa preparatoria, estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito, expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 05-10-2000, cuando fueron aprehendidos los ciudadanos JOSUE RICARDO BURGOS SILVA y ARNALDO ARTURO ARIAS, por una comisión de la policía del Estado en el sector Camoruquito, calle principal incautándole cinco envoltorios de material sintético contentivo de presunta droga. Aperturándose la misma en la misma fecha mediante auto de inicio de investigación suscrito por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, recabando información tales como, experticia química con un peso neto de 3,4 gramos, declaración de los funcionarios aprehensores, de ello se infiere que no existen elementos suficientes para fundamentar la acusación en contra de los ciudadanos JOSUE RICARDO BURGOS SILVA y ARNALDO ARTURO ARIAS, toda vez que no existen testigo que puedan corroborar el dicho de los funcionarios aprehensores en el delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICOS, prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas fundamentando su petición en base a los establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa preparatoria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico en la etapa preparatoria, estima que se cumplieron las reglas establecidas en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los hechos ocurrido en fecha 05-10-2000, cuando fueron aprehendidos los ciudadanos JOSUE RICARDO BURGOS SILVA y ARNALDO ARTURO ARIAS, por funcionarios de la policía del estado incautándole sustancias estupefacientes; se recabaron los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico; entre ello la prueba anticipada de la experticia química de la sustancia incautada-realizada por experto en la materia-, declaración de los funcionarios aprehensores, de estos elementos se llega a la certeza de la existencia de un hecho punible, sin base para solicitar el juzgamiento con la certeza de una sentencia condenatoria en contra de los imputados por falta de elementos que determinen su culpabilidad, y sin existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el cual se aperturó la investigación del presente proceso. Es por lo que, se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL, en contra de los ciudadanos JOSUE RICARDO BURGOS SILVA y ARNALDO ARTURO ARIAS por el delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, 320 y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el Fiscal TERCERO del Ministerio Público a favor a los ciudadanos JOSUE RICARDO BURGOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad N 11.117.148 y ARNALDO ARTURO ARIAS titular de la Cédula de Identidad N 12.841.252, por el delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, prevista en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, 320 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En San Juan de los Morros a los veintiocho día del mes de octubre del año 2004. Regístrese, publíquese, diaricese, remítase al Tribunal competente.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
RITA D ALESSIO
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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