REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL ESTADO GUARICO


San Juan de los Morros,28 de Octubre 2004
194 y 145

ASUNTO PRINCIPAL JP01-S-2003-001895
IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO TADIÑO BRACHO
VICTIMA: SOLANGEL MAGDALENA TOVAR

Visto la solicitud del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa en cuanto al imputado JOSE ALEJANDRO TADIÑO BRACHO por fallecimiento del mismo, este Tribunal para decidir observa:
Se inició el presente asunto en fecha 24 de Mayo del 2004, en virtud de las investigaciones instruidas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO TADIÑO BRACHO, por el delito de ROBO AGRAVADO en, signado con la nomenclatura N 12F30297-04, para ser reconocido el imputado como presunto autor del delito, el cual fue acordado por este Tribunal, librándose las correspondientes convocatoria.
En fecha 22-10-2004, se recibió de la prefectura de Villa de Cura del Municipio Zamora, el acta de defunción del imputado JOSE ALEJANDRO TADIÑO BRACHO, el cual consta al folio 215 del presente asunto, copia certificada de la partida de defunción Nº 258 del ciudadano JOSE ALEJANDRO TADIÑO BRACHO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N 14.225.120, hijo de José Alejandro Tadiño y Josefina Bracho de Tadiño; suscrita por la Jefe de Registro Civil del Municipio Zamora-Villa de Cura-, Abg. LUISA PALIMA RAMOS en la cual se hacer constar que el prenombrado ciudadano falleció el día 27-07-2004, falleció en la vía publica, según certificación murió a causa de: SOC hipovolumico hemotórax masivo, por herida de arma de fuego.
Encontramos pues, que el señalado documento público comprueba en forma plena la muerte del encausado JOSE ALEJANDRO TADIÑO BRACHO, tal situación está prevista en el Código Penal y en el Código Orgánico Procesal Penal, como EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, siendo lo procede y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo pautado en el artículo 103 encabeamiento del Código Penal y los artículos 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por haber fallecido el Imputado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, DECRETA, el sobreseimiento de la Causa por fallecimiento del encausado JOSE ALEJANDRO TADIÑO BRACHO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N 14.225.120, hijo de José Alejandro Tadiño y Josefina Bracho de Tadiño, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 103 encabezamiento del Código Penal y los artículos 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Diaricese. Regístrese en San Juan de los Morros los veintiochos días del mes de Octubre de 2004.
LA JUEZ


DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nºs___
La secretaria,