REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial
Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005312
ASUNTO : JP01-S-2004-005312


VICTIMA: JESUS ALBERTO ESPINOZA FLORES


Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente averiguación en fecha 22-02-1989 mediante DENUNCIA formulada en el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica de San Juan de los Morros (cuerpo técnico de policía judicial), mediante el cual el ciudadano JESUS ESPINOZA, informa del extravió de su matricula siglas 88-924 del vehículo MOTO de su propiedad.

Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, a los fines de esclarecer los hechos investigado.

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que el suceso investigado no reviste carácter penal, pues solo se notifico del extravío de placas de un vehículo. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por no revestir carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

RITA D'ALESSIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria