REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO


San Juan de los morros, 29 de Octubre del 2004
194 y 145


ASUNTO: JP01-S-2004-005294
IMPUTADO. SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: JUAN JOSE CARRERA GRANADA
Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente averiguación en fecha 06-06-1994 mediante denuncia formulada por el ciudadano JUAN CARRERA ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la cual, manifestó la desaparición de CUATRO RESES de su propiedad.
Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, hasta la fecha se desconoce el autor del hecho, se obtuvo inspección ocular cursante al folio 12, suscrita por los funcionarios de ese cuerpo investigativo, donde se constata que no se encontró evidencias de interés criminalistico, acta policial cursante a los folios 11, declaración de MERLINI RICARDO (7), JARAMILLO ALQUIMEDES (10), BARRIOS ECHEZURRIA (11), BARRIOS JOSE (12).
Ahora bien, de ello no se evidencia en la denuncia si se cometió un hecho punible contra la propiedad, el denunciante se limito a informar la desaparición de las reses de su propiedad.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que los hechos denunciados en fecha 06-06-1994, no revisten carácter penal. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por no revestir carácter penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: “el hecho no es típico…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Pena. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.