REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 03 de Octubre del 2004
194 y 145
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-004899
IMPUTADO: LUIS RAMON MORA BETANCOURT
VICTIMA: MARIA GREGORIA PAEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PÚBLICA PENAL
Celebrada como ha sido la audiencia oral, en virtud de la presentación con detenido por el Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de ser oído el ciudadano LUIS RAMON MORA BETANCOURT, asistido por la defensora pública penal de guardia abogada MAIGUALIDA MORGADO, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida cautelar sustitutiva contra el ciudadano LUIS MORA obedece a que el mismo fue aprehendido el 01-10-2004, momento después de haber discutido y lesionado a la ciudadana MARIA GREGORIA PAEZ, precalificando los hechos como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 DE LA Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, asimismo solicito el procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medidas alternativas a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado LUIS BETANCOURT, exponiendo el mismo lo siguiente: es cierto lo dicho por el fiscal, pero yo tengo concubinato con ella desde hace 17 años, y tenemos tres hijos, niño y adolescente, todos erramos en esta vida, pero yo quisiere otra oportunidad, yo no quiero separarme de mi familia eso acarrearía otras consecuencia, porque yo los mantengo y se me va a hacer difícil, ya mi concubina y yo hablamos, lo que paso fue que yo me fui para Turmero casa de mi hermano y cuando llegue mi concubina empezó a insultarme, yo no le hacía caso, pero siguió, en eso yo la agarre, fue cuando la aruñe y la empuje.
Acto seguido, el Tribunal en atención a los señalado en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, le concedió la palabra a la victima quien se identifico como MARIA GREGORIA PAEZ, quien manifestó, que es cierto que lleva 17 años de concubinato con el ciudadano LUIS MORA, y no quisiera que se fuera de su casa, porque eso afecta a sus hijos, quienes le preguntan –cuando viene su papá?-, pero también quiero que él se trate con un psicólogo, para que deje la agresión, le sugiero al Tribunal a la Dra. EVELIN ZAMBRANO, quien trabaja en la Clínica Psiquiatrita de Maracay, donde me atiende a mi hijo Luís.
La defensa consideró que al llegar a una conciliación debe dejarse sin efecto las medidas cautelares de presentación a su representado.
Por su parte el Ministerio Público solicita al Tribunal dada la conciliación la medida cautelar señalada en el artículo 40 numeral 3 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, consistente en someterse el imputado a tratamiento psicológico.
Ahora bien, la precalificación de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA en contra del ciudadano LUIS BETANCOURT, es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que el imputado siendo concubino de la victima le ocasiono lesiones, la cuales fueron determinadas por el medico forense de carácter LEVE; todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el ministerio publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, cursante al folio 4; declaraciones de los testigos ciudadanos TORRES MAZOL VICTOR y la victima MARIA GREGORIA PAEZ, cursantes a los folios 6 Y 7, Inspección Ocular de la vivienda cursante al folio 14; Examen medico legal cursante al folio 18.
Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar en contra de LUIS RAMON MORA BETANCOURT, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 40 numeral 3 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, consistente en asistir a la Clínica Psiquiatrita de Maracay, para tratamiento psicológico. Asimismo, se decreta el procedimiento ordinario, a los fines de controlar la imposición de asistir a tratamiento en la Clínica Psiquiatrica de Maracay, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA, Medida Cautelar en contra de LUIS RAMON MORA BETANCOURT, venezolano, de 48 años de edad, nacido en San Fernando de Apure, soltero, comerciante, hijo de Paula Betancourt y Ramón Mora, residenciado en la Urbanización Acosta Carles, calle 7 casa N 5 de esta ciudad; de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 9 ejusdem y el artículo 40 numeral 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DECRETA el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 03 días del mes de Octubre del año 2004.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ANNAKARINE PEÑA