REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO


San Juan de los morros, 30 de Octubre del 2004
194 y 145


ASUNTO: JP01-S-2004-005446
VICTIMA: BETTY JOSEFINA PINTO MOLINA


Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente averiguación en fecha 19-02-1980 mediante auto de proceder por acta policial, donde se apertura investigación por muerte de la ciudadana BETTY PINTO, según información del funcionario agente de guardia del hospital Lídice-Caracas.
Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, a los fines de esclarecer los hechos investigado, se practicaron Acta policial cursante al folio 3 y 8, inspección ocular cursante al folio 7 suscrita por los funcionario de ese cuerpo investigativo, en el lugar de los hechos se evidencia “el sitio abierto…”; declaración de JOSE ANTONIO GARCIA (9), SALOMON ENRIQUE GARCIA (11), LUIS ESTEBAN GARCIA (14).
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que el suceso investigado no reviste carácter penal, pues esta demostrado con las declaraciones de los testigos antes mencionados que la causa de la muerte es producto de caída accidental de un caballo. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por no revestir carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria