REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO


San Juan de los Morros, 30 de Octubre del 2004
194 y 145


ASUNTO: JP01-S-2004-005491
IMPUTADO. SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: RAFAEL ANTONIO GONZALEZ BELLO
Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente averiguación en fecha 19-08-2001 mediante llamada telefónica recibida en la recepción de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Guarico, del ciudadano RAFAEL GONZALEZ, quien manifestó que personas desconocidas se introdujeron en su residencia y le hurtaron objetos varios.
Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, hasta la fecha se desconoce el autor del hecho y se practicaron las siguientes diligencias; acta policial cursante al folio 4, inspección ocular suscrito por funcionarios del cuerpo investigativo (8), declaración de la victima (9), de GABAZUT PORFIRIO (11), APONTE NELLY (13).
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 19-08-2001, en la que inicio las investigaciones por el delito de HURTO, hasta el día de hoy no se determinó elementos de convicción para estimar que el hecho haya existido. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó…” Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.