REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 04 de Octubre del 2004
194 y 145
JP01-P-2004-000099
Celebrada como ha sido la audiencia oral, en virtud de la presentación con detenido por parte del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, a los fines de ser oído el ciudadano GABRIEL BARTOLO VASQUEZ PINEDA, asistido por el defensor publico penal de guardia abogado TONY VIEIRA, todo de conformidad con el artículo 373 Y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad contra el ciudadano GABRIEL VASQUEZ, obedece a que el mismo fue retenido por los ciudadanos VASQUEZ PINEDA NELSON, PINEDA JESUS y VELASQUEZ ROGERALDIS, quienes dieron aviso a la policía del Estado, manifestándole que el mismo había hurtado varios objetos perteneciente a la señora CARMEN PINEDA, la fiscalía precalifica los hechos como hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, solicitando la privación judicial preventiva de libertad en contra de GABRIEL VASQUEZ; asimismo solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con las investigaciones.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado GABRIEL BARTOLO VASQUEZ PINEDA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 20-07-1976, de 28 años, de estado civil concubino, profesión u oficio: albañil, titular de Cédula de Identidad N° 15.452.029, hijo de Carme Pineda y Bartolo Ramón Vásquez, residenciado en El Paural II, Calle Principal, casa S/N el frente es azul, rancho cerca de la Bodega El Bodegón de bloque rojo, Altagracia de Orituco Edo. Guarico, quien entre otras cosas expuso que los funcionarios cada vez que lo agarran le dan una golpiza por considerarlo ellos mala mañoso, y esta vez lo amarraron a patadas y le ocasionaron heridas por arma de fuego, y le dijeron a sus hermanos que él no merecía vivir".
Por su parte la Defensa manifestó su preocupación por la situación en las declaraciones de sus hermanos y cuñado de que su defendido quede preso, aunado que de las actuaciones se desprende que supuestamente la gente estaba muy alegre por la aprehensión de su representado, por lo que consideró que existe un problema familiar, asimismo se aclara que la victima es la madre del imputado y la misma no ha declarado, por otra parte la defensa solicita se tome en cuenta el eximente establecido en el articulo 483 numeral 2° del Código Penal, así como la libertad plena.
Ahora bien, la precalificación de los hechos que estima el Ministerio Publico, como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que quedo demostrado el hecho punible, existiendo elementos que hacen presumir que el imputado realizó su acción para el apoderamiento de los objetos, quedando demostrado dicho supuesto con los elementos de pruebas acompañado por el ministerio publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, cursante al folio 1, 13; declaraciones de los testigos VASQUEZ PINEDA NELSON, PINEDA JESUS y VELASQUEZ ROGERALDIS, SIERRA DARIO, PETAQUERO JOSE cursantes a los folios 7, 8, 9, 10, 11 respectivamente, Acta de Inspección Ocular cursante al folio 14; Reconocimiento real de los objetos cursante al folio 17. Sin embargo, de las actas se evidencia el vinculo del imputado con la victima, como es el vinculo de consanguinidad, en línea ascendente, determinando la ley penal sustantiva que no se proveerá ninguna diligencia en lo concierne a este delito en concreto, no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano GABRIEL BARTOLO VASQUEZ PINEDA, de conformidad con el artículo 483 ORDINAL 2 del Código Penal. Asimismo, se decreta el procedimiento ordinario, a los fines de esclarecer el vinculo familiar y presentar acto conclusivo, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte y 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA, la LIBERTAD PLENA al ciudadano GABRIEL BARTOLO VASQUEZ PINEDA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 20-07-1976, de 28 años, de estado civil concubino, profesión u oficio: albañil, titular de Cédula de Identidad N° 15.452.029, hijo de Carme Pineda y Bartolo Ramón Vásquez, residenciado en El Paural II, Calle Principal, casa S/N el frente es azul, rancho cerca de la Bodega El Bodegón de bloque rojo, Altagracia de Orituco Edo. Guarico, por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 483 ordinal 2 del Código Penal.
DECRETA el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 04 días del mes de septiembre del año 2004.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ANNAKARINE PEÑA