REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 06 de Octubre del 2004
194 y 145

JJ01-P-2004-000001
SOLICITANTE: FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO GUARICO
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abogado MIRLENYS GUEVARA BAUTE, en uso de sus atribuciones solicita a este Tribunal, Medida de Protección para garantizar la integridad y seguridad de los ciudadanos CONCEPCIÓN ANTONIO APONTE, ELIUT VELÁSQUEZ, MIGUEL MARTÍNEZ OSORIO Y JOIGNER RAFAEL UTRERAS ARVELAEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa: Señala el Ministerio Público que la solicitud obedece a la comparecencia de los ciudadanos antes señalados, quienes reciben agresiones verbales y amenaza, por parte de la ciudadana EVELIN DUMITH, RUBEN GUTIERREZ Y CARLOS SANCHEZ, lo que temen por su vida. Igualmente expreso en el escrito que los ciudadanos supra mencionado, tiene la condición de victima en la causa llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Anexa a la solicitud copia del oficio N 12F0-1105-04-04 de fecha 4-05-2004; acta de entrevista de fecha 23-04-2004.
En audiencia oral se le concedió el derecho de palabra a los ciudadanos CONCEPCIÓN ANTONIO APONTE BARAHONA quien manifestó que continuaban amenazas; el ciudadano MIGUEL ENRIQUE MARTÍNEZ OSORIO, manifestó que aún continúa en peligro su integridad física, puesto que esta siendo perseguido por agresiones físicas. Tomó la palabra el ciudadano JOIGNER RAFAEL UTRERAS, quien expresó que tuvo que intervenir en una pelea que se estaba presentando entre el ciudadano Miguel Martínez y Antonio Aponte contra otros y tuvo que denunciar. Se deja constancia que el ciudadano JOSÉ CARLOS DASILVA MEDINA no asistió a esta audiencia en razón de que está fuera del país, en Portugal, según expresa su abogada asistente. Igualmente expuso el ciudadano ELIUT VELÁSQUEZ quien argumentó que por referencia esta involucrado en un asunto penal, por ello, solicitó la protección policial por sentirse agraviado. Seguidamente, fue concedido el derecho de palabra a la presunta agraviante, MAGDA DUMITH, quien expuso que todo lo dicho en este acto es totalmente falso, que todo obedece a una estrategia de guerra política, dada la circunstancia de ella ostenta un cargo político; tomó la palabra el ciudadano RUBEN GUTIERREZ, quien expuso que esta sorprendido por todo lo que hoy se ha expresado en este acto, que desconoce por qué lo involucran, es todo. Asimismo, declaró el ciudadano CARLOS SÁNCHEZ, quien explicó que debido a cuestiones políticas se ha suscitado toda esta situación, que jamás ha agredido a ninguna persona, que todo lo que se ha dicho con respecto a su supuesta conducta agresiva es totalmente falso.
Ahora bien, por mandato constitucional el Ministerio Público es el encargado de ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de hechos punibles…, ejerciendo en nombre del Estado la acción penal; así como lo expresado en el Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala que son los órganos de seguridad ciudadana dentro de los cuales menciona al cuerpo uniformado de policía, quienes son los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantía y derechos constituciones.
Así las cosas, este Tribunal considera ajustado a derecho lo solicitado por la vindicta pública de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de Medida de Protección a favor de los ciudadanos CONCEPCIÓN ANTONIO APONTE, ELIUT VELÁSQUEZ, MIGUEL MARTÍNEZ OSORIO Y JOIGNER RAFAEL UTRERAS ARVELAEZ, para lo cual ordenará el patrullaje de la Policía del Estado en las inmediaciones de su residencia, a los fines de prestar colaboración para la protección de la integridad física de la mencionada ciudadana, a tal efecto se ordena librar oficio al Comandante de la Zona Policial El Sombrero Estado Guarico.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Medida de Protección a favor de los ciudadanos CONCEPCIÓN ANTONIO APONTE; ELIUT VELÁSQUEZ, MIGUEL MARTÍNEZ OSORIO Y JOIGNER RAFAEL UTRERAS ARVELAEZ, solicitada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19, 118 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de sesenta (60) días. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LAS SECRETARIA

ANNAKARINE PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA