REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 06 de Octubre del 2004
194 y 145

ASUNTO PRINCIPAL JP01-S-2004-001374
IMPUTADO: GERARDO ALBERTO GODOY
VICTIMA: ORLANDO JOSE DIBERNANDINO QUINTERO

En virtud de la inhibición por parte del Juez del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, motivado al decreto de nulidad absoluta del acto de presentación por la Corte de Apelaciones de este Circuito, este tribunal convoca a la Audiencia Oral.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación del imputado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de ser oídos el ciudadano GERARDO ALBERTO GODOY, asistido por el defensor publico penal Abogado TONY VIEIRA, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano GERARDO ALBERTO GODOY, obedece a que el mismo fue aprehendido por una comisión policial en la calle Santa Isabel en sentido hacía la calle Lazo Martí, en veloz carrera, realizándole revisión corporal, sin incautarle ningún objeto, sin embargo, al poco rato, se hizo presente en el lugar un ciudadano que se identificó como marcos tulio donaire, quien le manifestó a la omisión que el sujeto retenido había sustraído objetos de valor del interior del vehiculo propiedad del ciudadano DIBERNANDINO QUINTERO ORLANDO JOSE, motivo por el cual fue trasladado hasta el comando policial y notificando a la fiscalía precalificando los hechos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, asimismo solicito el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en el tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado GERARDO ALBERTO GODOY, venezolano, titular de la Cédula de identidad N 14.643.613, natural de San Juan de los Morros, de 25 años de edad, nacido el 13-06-1978, comerciante, hijo de Mario Castillo y Mercedes Godoy, residenciado en el Barrio La esperanza, callejón Tucupido casa N 18 de esta ciudad, exponiendo el mismo entre otras cosas lo siguiente: que estaba en la prefectura de San Juan de los Morros sacando unas copias y llegó un funcionario y lo detuvo no le me decomisó nada, luego lo llevaron detenido…". Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien hizo uso de tal derecho y expuso: "La defensa considera que si bien existen elementos de convicción que demuestran que se cometió un delito, sin embargo no existe siquiera un elemento que permita atribuir ese hecho a mi defendido Gerardo Alberto Godoy, por lo tanto la defensa considera que si bien se dan los supuestos del Artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, no existe ningún elemento que involucre a su defendido como autor o participe del hecho punible que se imputa, asimismo solicito la libertad plena y en todo caso que sea respetado el principio de prohibición de reforma en perjuicio de su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien hizo uso de tal derecho y expuso:"que se considera víctima porque el testigo no le dio tiempo de declarar en el cuerpo de investigaciones, pero él señaló, que el ciudadano Godoy si hizo gesto como de sacar algo de un Koala".
Ahora bien, la precalificación de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal en contra del ciudadano GERARDO ALBERTO GODOY, es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que se encuentra demostrado que el hurto es calificado, puesto que se fracturó el vidrio del vehículo propiedad de la victima para sustraerle el radio reproductor, todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, cursante al folio 1; declaraciones de los testigos ciudadanos DI BERARDINO QUINTERO ORLANDO JOSE, DONAIRE MARCO TULIO, cursantes a los folios 5, 6; Inspección ocular, donde se deja asentado “…observa sobre la parte trasera vidrios triturados..”, la cual es suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigación; Avaluó prudencial de los objetos cursante al folio 16. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal decreta Medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad en contra de GERARDO ALBVERTO GODOY, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, decreta el procedimiento Ordinario, dado que aun faltan diligencia por practicar para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano GERARDO ALBERTO GODOY, venezolano, titular de la Cédula de identidad N 14.643.613, natural de San Juan de los Morros, de 25 años de edad, nacido el 13-06-1978, comerciante, hijo de Mario Castillo y Mercedes Godoy, residenciado en el Barrio La esperanza, callejón Tucupido casa N 18 de esta ciudad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 ejusdem.
DECRETA el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía, a los fines de continuar con las investigaciones. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 06 días del mes de Octubre del año 2004.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ANNAKARINE PEÑA