ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000088
ASUNTO : JP01-P-2004-000088


Celebrada la audiencia preliminar en fecha 6 de los corrientes, cuya acta cursa del folio 55 al 58 de la presente pieza, seguida contra el imputado RONALD JOSÉ PONCE CARO, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, la abogada Ana flores Capote, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó a dicho imputado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°., 6°. y última parte, en concordancia con el artículo 453, ambos del Código Penal, así como también, ofreció los medios probatorios respectivos, a los fines de que fueran admitidos al igual que la acusación, solicitando a su vez, la apertura del juicio oral y público y la aplicación de una medida privativa judicial preventiva de libertad contra el mismo, y, por otra parte, visto el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el mencionado imputado y la , conforme a las previsiones establecidas en el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, previamente observa:

El hecho punible objeto de este proceso, se refiere a uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por estar relacionado con un derecho de propiedad que versa sobre un vehículo y sus accesorios, es decir, sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

El imputado RONALD JOSÉ PONCE CARO, asumió y admitió la comisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público.

El acuerdo reparatorio objeto de la presente decisión fue propuesto por las partes interesadas, quienes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, quedando el imputado comprometido a su vez, en el acto de la audiencia oral antes referida, en el cumplimiento total de la obligación contraída.

Ahora bien, este tribunal considera que habiéndose llenados y satisfechos todos los requisitos de ley y no existiendo ningún inconveniente en la solicitud antes referida, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar, la ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y SUS MEDIOS DE PRUEBAS, así como también la APROBACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, consistente en: El pago de la suma de dinero de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en el lapso de tiempo de UN (1) MES, efectuado en la presente causa, y en tal sentido, se deberá suspender el proceso por un lapso de UN (1) MES, a los fines del cumplimiento total y efectivo de la obligación contraída por el acusado RONAL JOSÉ PONCE CARO, a favor de la víctima, ciudadano RONALD JOSÉ PONCE CARO, en el acto de la audiencia preliminar, realizada el día 6 de los presentes; debiéndose negar y declarar sin lugar, la solicitud fiscal sobre la aplicación de una medida judicial privativa preventiva de libertad contra dicho imputado, así como también la apertura del juicio oral y público. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y SUS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO contraído entre el imputado RONALD JOSÉ PONCE CARO y la víctima RAFAEL TEODORO TABARES ARTIGAS, consistente en: La cancelación de la suma de dinero de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por parte del referido imputado a favor de la citada víctima, dentro de un plazo de un (1) mes, contados a partir del día siguiente a la celebración de este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 7. del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal. Y, con lugar, la solicitud de la víctima, el imputado y su defensa.

Regístrese. Diarícese. Notifíquese y déjese copia del presente fallo.

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN.
EL SECRETARIO,

ABG. NEIL LINARES
En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,