ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-S-2001-000040
ASUNTO : JJ01-S-2001-000040


De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que, cursa a los folio 16 y 17 de esta pieza jurídica, solicitud suscrita por el abogado José Rafael Malavé Sojo, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, consistente en que, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, por existir un obstáculo legal al ejercicio de la acción, al haberse extinguido la misma, con la muerte del presunto imputado: DOUGLAS ENRIQUE YTRIAGO, quien en vida respondiera a los siguientes datos identificatorios: Venezolano, soltero, de 25 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.192.769, natural de esta ciudad, con fecha de nacimiento: 1-11-1977, hijo de: LUISA YTRIAGO, de este domicilio, no dejó hijos; con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 320, 323, 324, en relación con lo estipulado en los artículos 28 numeral 5., 29 segundo aparte, 33 numeral 4. y 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, este juzgado para resolver previamente considera:

Cursa al folio 15 de la presente pieza jurídica, Acta de Defunción, debidamente certificada por la Autoridad Civil competente, de fecha 27-9-2004, de donde se dimana que, el presunto imputado DOUGLAS ENRIQUE YTRIAGO, ampliamente identificado en autos, falleció el día 12-7-2003, a las 7:00 p.m., en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba de Altagracia de Orituco, cuya causa de la muerte fue: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, según certificación médica expedida por la Dra. María Cristina Vitrano.

Consecuencialmente, quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar, el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, por existir un obstáculo legal al ejercicio de la acción, al haberse extinguido la misma, con la muerte del presunto imputado: DOUGLAS ENRIQUE YTRIAGO. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, por existir un obstáculo legal al ejercicio de la acción, al haberse extinguido la misma, con la muerte del presunto imputado: DOUGLAS ENRIQUE YTRIAGO, antes identificado, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 320, 323, 324, en relación con lo estipulado en los artículos 28 numeral 5., 29 segundo aparte, 33 numeral 4. y 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con lugar la solicitud de la vindicta pública.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg. NEIL LINARES