ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005088
ASUNTO : JP01-S-2004-005088



Vistas todas las actuaciones que anteceden, analizada y estudiada la solicitud cursante al folio 8 de la presente pieza jurídica, interpuesta por la Dra. Matilde Stabile B., en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere la DESESTIMACIÓN de la denuncia (notificación), por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, presentada el día 07-10-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de esta ciudad y estado, por el ciudadano: ILDEFONSO JOSÉ BALLESTEROS CERPA; este tribunal para decidir previamente observa:




I
DE LOS HECHOS

El ciudadano ILDEFONSO JOSÉ BALLESTEROS CERPA, notificó que se le extravió una matricula siglas GAT-90P, perteneciente a un vehículo clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, color GRIS, año: 1.998, serial de carrocería 8Y4GX58YEW1712740, motor 8 cilindros. Hecho ocurrido en lugar y hora imprecisa.

II
DEL DERECHO

Del asunto antes comentado, se puede observar que, el EXTRAVÍO DE MATRÍCULAS O PLACAS DE VEHÍCULOS, no se encuentra tipificado como delito en el ordenamiento jurídico penal sustantivo, por tal motivo no existe hecho punible alguno, evidenciándose sin más a que hacer referencia que, los hechos denunciados no revisten carácter penal.

Ahora bien, este tribunal considera, que siendo así las cosas, se observa la existencia de uno de los motivos que hacen posible la desestimación de dicha denuncia, tal como lo establece el legislador en su artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; consecuencialmente se estima que, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN DE LOS CITADOS HECHOS DENUNCIADOS, interpuesta dicha acción mediante la notificación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de este estado, por el referido ciudadano ILDEFONSO JOSÉ BALLESTEROS CERPA. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por el ciudadano ILDEFONSO JOSÉ BALLESTEROS CERPA, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la presunta víctima.

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. NEIL LINARES

En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,