ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004958
ASUNTO : JP01-S-2004-004958



Vistas todas las actuaciones que anteceden, analizada y estudiada la solicitud cursante al folio 8 de la presente pieza jurídica, interpuesta por la abogada Ana Flores Capote, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere la DESESTIMACIÓN de la denuncia (notificación), por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, presentada dicha denuncia el día 29-09-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de esta ciudad, por la ciudadana: CARMEN XIOMARA SOLÓRZANO DE SUÁREZ; este tribunal para decidir previamente observa:




I
DE LOS HECHOS

La ciudadana: CARMEN XIOMARA SOLÓRZANO DE SUÁREZ, notificó que se le extravió una matricula con las siglas DD-495T, pertenecientes a un vehículo marca FIAT, modelo SIENA, color BLANCO, año: 2001, tipo SEDAN, de uso ALQUILER, clase AUTOMOVIL, serial de carrocería 8AP17216216026982, serial de motor 5159188. Hecho ocurrido en lugar y fecha imprecisa.

II
DEL DERECHO

Del asunto antes comentado, se puede observar que, el EXTRAVÍO DE MATRÍCULAS O PLACAS DE VEHÍCULOS, no se encuentra tipificado como delito en el ordenamiento jurídico penal sustantivo, por tal motivo no existe hecho punible alguno, evidenciándose sin más a que hacer referencia que, los hechos denunciados no revisten carácter penal.

Ahora bien, este tribunal considera, que siendo así las cosas, se observa la existencia de uno de los motivos que hacen posible la desestimación de dicha denuncia, tal como lo establece el legislador en su artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; consecuencialmente se estima que, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN DE LOS CITADOS HECHOS DENUNCIADOS, interpuesta dicha acción mediante la notificación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de este estado, por la referida ciudadana: CARMEN XIOMARA SOLÓRZANO DE SUÁREZ. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por la ciudadana CARMEN XIOMARA SOLÓRZANO DE SUÁREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la presunta víctima.

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. NEIL LINARES

En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,