REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de los Morros, 31 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005268

ASUNTO: JP01-S-2004-005268
VICTIMA: SALOMON PAZ SAAVEDRA


Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente averiguación en fecha 04-08-1998 mediante la comparecencia y notificación del ciudadano SALOMON PAZ SAAVEDRA la cual fue recibida en la recepción de novedades llevada en la Seccional de Altagracia de Orituco del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, informa del extravió de su matricula siglas JAY-934, del vehículo marca Toyota, modelo CENTURY, color blanco, año 1985, tipo techo duro, clase rústico, modelo land cruiser.
Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, a los fines de esclarecer los hechos investigado.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que el suceso investigado no reviste carácter penal, pues solo se notifico del extravío de placas de un vehículo. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por no revestir carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY

EL SECRETARIO

NEIL LINARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-